Decesos: subida de prima y exceso de capital

La prima de un seguro de decesos puede subir por la edad del asegurado, por la actualización del coste del servicio funerario o según el tipo de prima que tengas. El exceso de capital es la diferencia entre la suma asegurada y lo que costó el servicio: según el artículo 106 bis de la Ley 50/1980, corresponde al tomador o, si no lo hay, a los herederos. En ambos casos, el primer paso es pedir por escrito el cálculo y los motivos.
1. Cómo funcionan la prima y la suma asegurada en un decesos
En un seguro de decesos, la aseguradora se compromete a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza cuando muere el asegurado, dentro de los límites de la ley y del contrato (art. 106 bis de la Ley 50/1980). La suma asegurada es el importe de referencia de esos servicios. Cuando la póliza prevé una revalorización automática del capital, la prima puede subir para que la suma siga siendo suficiente para cubrir el coste del servicio cuando llegue el momento; comprueba en tu póliza si lo has pactado.
El tipo de prima y la forma de actualizar la suma los decide cada póliza. Antes de reclamar, localiza las condiciones generales y particulares, la última carta de subida y cualquier documento informativo que te entregaran al contratar.
2. Por qué sube la prima del decesos
La memoria de 2024 del Servicio de Reclamaciones de la DGSFP da dos explicaciones que aparecen en las reclamaciones: el incremento del riesgo por la edad del asegurado y la actualización del coste de los servicios funerarios. El aumento de prima fue el segundo motivo de reclamación en decesos: 53 de las 237 reclamaciones resueltas, el 22,36%.
El artículo 94.1 de la Ley 20/2015 dice que las tarifas de primas deben fundamentarse en bases técnicas y en información estadística, y que deben ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para que la entidad pueda satisfacer el conjunto de las obligaciones de los contratos de seguro. Eso explica que existan subidas por edad o por actualización, pero no significa que cualquier subida sea correcta: puedes pedir cómo se ha calculado y comprobar que tu póliza prevé esa forma de actualizar.
3. Qué puedes hacer si te sube la prima
El artículo 22 de la Ley 50/1980 dice que la aseguradora debe notificar al tomador cualquier modificación del contrato al menos dos meses antes de que acabe el periodo en curso, y que el tomador puede oponerse a la prórroga con una notificación escrita al menos un mes antes. Estas reglas tienen excepciones cuando chocan con la normativa de los seguros de vida: comprueba qué ocurre con tu póliza.
La ley no dice qué pasa si no aceptas la subida: depende de la póliza y, si hay discrepancia, de los tribunales. Lo que sí dice es que, en un seguro de decesos, la oposición a la prórroga solo puede ejercerla el tomador (art. 106 bis.5): la aseguradora no puede oponerse. Antes de decidir, pide por escrito a la aseguradora qué pasaría con la suma asegurada y con el coste del servicio si no aceptas la modificación.
Antes de dar de baja una póliza antigua, valora cuánto has pagado ya y qué perderías. Si contratas una nueva, la aseguradora puede pedirte información de salud y aplicar carencias o exclusiones, según la póliza: no canceles la actual hasta tener confirmación por escrito de la nueva.
4. Qué es el exceso de capital y quién tiene derecho
El artículo 106 bis de la Ley 50/1980 dice que, si la suma asegurada supera el coste del servicio prestado, la diferencia corresponde al tomador del seguro o, si no lo hay, a los herederos. La memoria de la DGSFP habla de «exceso de suma asegurada», que es el mismo concepto.
El mismo artículo prevé que, si la aseguradora no puede prestar el servicio por causas ajenas a su voluntad o por fuerza mayor, o si el servicio se realiza por medios distintos de los que ofrece la aseguradora, debe pagar la suma asegurada a los herederos. No responde de la calidad de los servicios prestados por otros medios.
El artículo prevé también que, si hay concurrencia de seguros de decesos en una misma aseguradora, esta debe devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia (art. 106 bis.3); y que, si la concurrencia es en más de una aseguradora y una no ha podido prestar el servicio funerario en los términos del contrato, debe pagar la suma asegurada a los herederos (art. 106 bis.4). Qué cuenta como coste del servicio y qué gastos incluye lo determina la póliza y el cálculo de la aseguradora: no se puede generalizar.
5. Cómo se reclama el exceso de capital: qué pedir por escrito
No hay un trámite único. Reclama por escrito a la aseguradora, como tomador o, si no lo hay, como heredero, y aporta la póliza, el certificado de defunción y la factura o el detalle del servicio. La aseguradora puede pedirte otros documentos: guarda copia de todo lo que envíes.
Pide por escrito el coste del servicio prestado, desglosado; la suma asegurada aplicable en la fecha del fallecimiento; cómo se ha calculado la diferencia; a quién se hará el ingreso y en qué plazo. Si no estás de acuerdo con la cuantificación, dilo por escrito y pide sus fundamentos.
Según la memoria de la DGSFP de 2024, la disconformidad con la devolución del exceso de suma asegurada fue el primer motivo de reclamación en decesos: 62 de las 237 reclamaciones resueltas (26,16%). El informe explica que se refieren a la cuantificación del exceso sobre el coste del servicio prestado y, en algunos casos, a servicios incluidos en la póliza que no se prestaron.
6. Si la aseguradora no responde o no estás de acuerdo
El primer paso formal es una queja al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la aseguradora, por un medio que deje constancia. Si la entidad lo deniega o no responde, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Debe haber pasado un mes desde la queja sin respuesta, o bien debes aportar la respuesta de la entidad si te la ha denegado (art. 30.3.a de la Ley 44/2002, reformada por la Ley 10/2025); es el mismo plazo para todos.
El informe final de la DGSFP no es vinculante. Aun así, en 2024, de las 237 reclamaciones de decesos resueltas, 131 (55,27%) fueron favorables al reclamante, 19 de ellas porque la entidad se allanó. Es un dato global, no una previsión de tu caso.
Puedes acudir a los juzgados en cualquier momento. El artículo 23 de la Ley 50/1980 fija dos años para las acciones en seguros de daños y cinco en los de personas; en qué grupo encaja tu reclamación, y cuándo empieza a contar el plazo, debe valorarlo un abogado.
7. Qué hace una correduría ante una subida de prima o un exceso de capital
Invertis Capital es una correduría de seguros independiente: no es de ninguna aseguradora y no cobra dinero a los clientes ni gestiona las primas, que cobra la aseguradora. Puede revisar contigo la póliza de decesos (tipo de prima, suma asegurada, cómo se actualiza, condiciones para cambiarla o darla de baja) y entender por qué ha subido la prima.
Cuando llega el momento, te acompaña: ayuda a reunir la documentación, habla con la aseguradora para pedir el cálculo del exceso y, si hace falta, redacta la reclamación por escrito. No promete resultados: decide la aseguradora según el contrato y, si hay discrepancia, los tribunales. Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento legal. Por teléfono, una persona de referencia puede orientarte.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me ha subido la prima del decesos?
Según la DGSFP, las subidas que llegan a las reclamaciones se explican sobre todo por la edad del asegurado y por la actualización del coste de los servicios funerarios. Depende del tipo de prima y de cómo se actualiza la suma en tu póliza: pide por escrito el motivo y el cálculo.
¿Qué es el exceso de capital del decesos y quién lo cobra?
Es la diferencia entre la suma asegurada y el coste del servicio prestado. Según el artículo 106 bis de la Ley 50/1980, corresponde al tomador o, si no lo hay, a los herederos. La aseguradora debe poder explicar cómo ha calculado el coste del servicio.
¿Puedo rechazar la subida de prima del decesos?
El artículo 22 de la Ley 50/1980 obliga a la aseguradora a notificar las modificaciones con dos meses de antelación, y el tomador puede oponerse a la prórroga con un mes. Qué pasa si no aceptas la subida depende de la póliza; en un seguro de decesos, solo el tomador puede oponerse a la prórroga (art. 106 bis.5). Consúltalo por escrito antes de decidir.
¿Cómo reclamo la devolución del exceso del decesos?
Por escrito a la aseguradora, con la póliza, el certificado de defunción y la factura o detalle del servicio. Pide el coste del servicio desglosado, la suma asegurada aplicable y cómo se ha calculado la diferencia. Si no responden o no estás de acuerdo, queja al servicio de atención al cliente y, después, DGSFP.
¿Qué pasa si la familia hizo el funeral con otra funeraria?
Según el artículo 106 bis, si el servicio se realiza por medios distintos de los que ofrece la aseguradora, esta debe pagar la suma asegurada a los herederos, y no responde de la calidad del servicio prestado por otros medios. Revísalo con la póliza y reclama por escrito.
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