Lunes a jueves 9:00–14:00 y 15:00–17:00 · Viernes 9:00–14:00+34 972 841 004WhatsAppCA · ES
Inicio › Blog › Correduría
CORREDURÍA

La aseguradora me ha subido la prima: qué puedo hacer

Por el equipo de Invertis Capital · octubre de 2026 · 8 min de lectura
La aseguradora me ha subido la prima: qué puedo hacer

Cuando la aseguradora te sube la prima, no hace falta pagar a ciegas ni cancelar con prisas. Lo primero es saber qué ha cambiado y por qué, y pedirlo por escrito si la comunicación no lo explica. Después tienes una ventana limitada de tiempo: la ley fija un mes de antelación si quieres oponerte a la renovación. Aquí tienes qué puedes comprobar, qué puedes pedir y cómo reclamar si no te dan respuesta.

EN RESUMEN
Ante una subida, pide por escrito qué ha cambiado y por qué, y compara la póliza nueva con la del año pasado.
Si quieres oponerte a la renovación, el aviso escrito debe llegar al menos un mes antes del vencimiento; la aseguradora debe comunicar los cambios al menos dos meses antes (art. 22 de la Ley 50/1980).
No des de baja la póliza actual hasta que la nueva tenga fecha de efecto confirmada, y reclama por escrito si no te explican la subida.

1. Por qué la aseguradora puede haberte subido la prima

Un seguro se contrata normalmente por periodos de un año que se van renovando. En cada renovación la aseguradora aplica las condiciones y la tarifa que correspondan a tu póliza, y por eso la prima puede no ser la misma que el año anterior.

Los motivos que se citan habitualmente son que la aseguradora haya actualizado la tarifa del producto, que hayan cambiado las coberturas, los capitales o la franquicia, que el riesgo haya cambiado (por ejemplo, una reforma en la casa o un cambio de uso) o que, según el producto, influyan la edad o el historial de siniestros. Cuál de esos motivos se aplica a tu caso lo tiene que decir tu póliza y la comunicación que te hagan, no una regla general.

2. Qué dice la Ley de Contrato de Seguro sobre la renovación

El artículo 22 de la Ley 50/1980 establece que la duración del contrato la fija la póliza, que no puede superar los diez años, y que puede prorrogarse por periodos no superiores a un año cada vez. Para oponerse hace falta una notificación escrita: al menos un mes antes de la conclusión del periodo en curso si lo hace el tomador, y al menos dos meses si lo hace la aseguradora.

El mismo artículo dice que la aseguradora debe comunicar al tomador cualquier modificación del contrato al menos dos meses antes de la conclusión del periodo en curso. El texto no menciona la prima de forma expresa, pero es el artículo que hay que tener presente cuando te cambian las condiciones en la renovación. Por eso conviene anotar la fecha de vencimiento de la póliza y la fecha en que te enviaron la comunicación.

Fuera de la renovación, la ley contempla cambios cuando el riesgo aumenta. Si durante el contrato hay circunstancias que agravan el riesgo, debes comunicarlo a la aseguradora (art. 11), y ella puede proponerte una modificación del contrato en el plazo de dos meses o, en determinados casos, rescindirlo (art. 12). Y el artículo 5 recoge que el contrato y sus modificaciones deben formalizarse por escrito.

3. Primer paso: lee la comunicación y pide el detalle

Busca la carta, el correo o el mensaje de la aseguradora. Mira la fecha en que se envió, la prima nueva, la fecha de entrada en vigor y qué dice sobre el motivo. Si solo aparece el importe, todavía no tienes una explicación.

Pide por escrito el motivo de la subida y qué condiciones han cambiado. Concreta: prima anterior y prima nueva, coberturas, capitales asegurados, franquicia y, si la hay, la tabla o el criterio de tarifa que se ha aplicado. Guarda copia de lo que envíes y de la respuesta.

Compara también la póliza con la del año pasado. A veces la subida va ligada a un cambio que ni recordabas haber aceptado, como un capital actualizado o una cobertura nueva. Si no lo ves claro, no lo des por bueno: pregunta.

4. Los plazos: cuándo tienes que decidir

Pagar la prima o no renovar son decisiones con fecha. Si quieres oponerte a la prórroga, el aviso escrito debe llegar a la aseguradora al menos un mes antes de que acabe el periodo en curso. Si la aseguradora quiere cambiar el contrato, debe avisarte al menos dos meses antes. Mira lo que dice tu póliza: el artículo 22 exige que las condiciones y los plazos de oposición se destaquen en ella.

Ejemplo ficticio: tu póliza vence el 1 de marzo. La aseguradora debería haberte comunicado cualquier cambio antes del 1 de enero. Si quieres oponerte a la renovación, el aviso escrito debe estar en la aseguradora con un mes de antelación: no esperes al último día y envíalo con margen, por un medio que deje constancia.

Si la comunicación te llegó con menos antelación de la que marca la ley, no concluyas nada por tu cuenta. Consúltalo con la aseguradora y, si hay dudas, con un abogado, porque las consecuencias dependen del caso y de la póliza.

5. Alternativas dentro de la misma aseguradora

Antes de marcharte, pregunta si hay otras modalidades del mismo producto: una franquicia distinta, unos capitales revisados o una cobertura que ya no necesitas. Cada ajuste cambia la protección que tienes, y por eso conviene ver qué se gana y qué se pierde antes de decidir.

Una prima más baja puede salir cara el día de un siniestro si has reducido un capital o has añadido una franquicia que luego pesa. Y al revés, una cobertura que no usabas puede no merecer la pena mantenerla. No hay una opción mejor para todos: hay que calcular sobre tu caso.

6. Cambiar de aseguradora sin quedarte sin cobertura

Si decides cambiar, hazlo en este orden: contrata la nueva, confirma por escrito la fecha de efecto y, solo entonces, comunica la no renovación de la antigua. No des de baja la póliza actual antes de tener la nueva aceptada. Si hay un intervalo sin cobertura y pasa algo, no habrá aseguradora que responda.

En la nueva aseguradora tendrás que responder a un cuestionario. El artículo 10 de la Ley 50/1980 obliga al tomador a declarar, antes de la conclusión del contrato, las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo. Responde con verdad y de forma completa: un error puede tener consecuencias el día del siniestro.

Compara coberturas, capitales, franquicias y exclusiones, no solo el importe. En seguros de salud o de vida, pregunta también si se reconoce tu antigüedad y si hay carencias: depende de la aseguradora. En el seguro del coche, el artículo 2.7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 obliga a la aseguradora a emitir, a petición, un certificado de los siniestros de responsabilidad civil de los últimos cinco años, en un plazo de quince días hábiles; puedes pedirlo antes de cambiar.

7. Si no te explican la subida: queja y reclamación

Si la aseguradora no te contesta o la respuesta no te aclara nada, presenta una queja por escrito a su servicio de atención al cliente o al defensor del cliente. Hazla clara: qué pides, qué documentación adjuntas y qué fecha tiene la comunicación.

Si la respuesta no te convence o no te responden, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Tienes que haber reclamado antes a la entidad, y no puedes tener el mismo asunto pendiente en una vía judicial o arbitral. Se presenta en papel o en línea, con firma electrónica. El informe de la DGSFP no es una sentencia: si quieres obligar a la aseguradora, la vía es la judicial, y debe valorarlo un abogado.

Los plazos de espera antes de acudir a la DGSFP están cambiando. Según un análisis de Gómez-Acebo & Pombo, la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de atención a la clientela entró en vigor el 28 de diciembre de 2025, ha reescrito el régimen de atención a la clientela y da a las entidades un periodo de adaptación de doce meses. Por eso, confirma el plazo vigente en la web de la DGSFP antes de presentar la reclamación.

8. Qué hace una correduría cuando te suben la prima

Una correduría independiente no es de ninguna aseguradora. En Invertis Capital, una persona de referencia revisa contigo la póliza, busca dónde dice cómo se calcula la prima y cuándo se renueva, y te ayuda a formular por escrito la petición de explicación a la aseguradora. Si quieres comparar, puede consultar alternativas y explicarte las diferencias de coberturas, exclusiones y franquicias, sin prometer resultados.

La correduría no cobra dinero de los clientes ni gestiona las primas: las cobra la aseguradora. Si hay un desacuerdo, te acompaña a reunir la documentación, hablar con la aseguradora y reclamar por escrito si hace falta. Es información general: manda tu póliza y esto no sustituye al asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Puede la aseguradora subirme la prima al renovar?

En la renovación la aseguradora aplica las condiciones que correspondan a la póliza, y la ley le exige comunicar cualquier modificación del contrato al menos dos meses antes de que acabe el periodo en curso (art. 22 de la Ley 50/1980). Qué criterio aplica en tu caso lo dice la póliza; pídele el detalle por escrito.

¿Cuánto tiempo tengo para no renovar el seguro?

Si eres el tomador, el aviso escrito de oposición a la prórroga debe llegar a la aseguradora al menos un mes antes de la conclusión del periodo en curso (art. 22). Mira la fecha de vencimiento de tu póliza y envía el aviso con margen, por un medio que deje constancia.

¿Puedo cambiar de aseguradora a mitad de año si me sube la prima?

La ley prevé la oposición a la prórroga al final de cada periodo de seguro. Si quieres marcharte antes, depende de lo que diga tu póliza; consúltalo con la aseguradora o con tu correduría antes de dar ningún paso.

¿Dónde puedo reclamar si no me explican la subida?

Primero, al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la aseguradora. Si no te responden o no te lo resuelven, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Confirma en su web el plazo de espera vigente, que está cambiando por la Ley 10/2025.

¿Me pedirán un nuevo cuestionario si cambio de aseguradora?

Sí, es habitual. El artículo 10 de la Ley 50/1980 obliga al tomador a declarar las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo. Responde con verdad y de forma completa, y no des de baja la antigua hasta que la nueva esté aceptada por escrito.

Fuentes y revisión

Contenido elaborado por el equipo de Invertis Capital. Fuentes consultadas en octubre de 2026.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (arts. 5, 10, 11, 12 y 22) · Boletín Oficial del Estado (BOE) · Consultado el 20 de octubre de 2026
Servicio de Reclamaciones: información sobre el procedimiento · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) · Consultado el 20 de octubre de 2026
¿Cómo plantear una queja o reclamación? · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) · Consultado el 20 de octubre de 2026
Cómo afecta a las aseguradoras la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela · Gómez-Acebo & Pombo (análisis jurídico, fuente secundaria) · Consultado el 20 de octubre de 2026
Portada: imagen fotorrealista generada con IA para ilustrar el tema del artículo. No muestra ningún cliente, profesional ni caso real.
Información general. No sustituye la lectura de tu póliza ni el asesoramiento legal. Los plazos y las condiciones varían según cada póliza y cada caso.
SIGUE LEYENDO

¿Quieres que revisemos tus seguros?

Cuéntanos qué tienes contratado y te decimos si te falta algo, si te sobra o si hay una opción mejor. Sin compromiso.

Habla con un asesor
Escribir por WhatsApp
Lunes a jueves 9:00–14:00 y 15:00–17:00 · Viernes 9:00–14:00 · WhatsApp +34 644 405 997