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CORREDURÍA

Cómo elegir una correduría de seguros en Girona

Por el equipo de Invertis Capital · octubre de 2026 · 8 min de lectura
Cómo elegir una correduría de seguros en Girona

Para elegir una correduría de seguros en Girona o en sus comarcas, comprueba primero que consta en los registros oficiales de distribuidores y que tiene las garantías que exige la ley. Después mira cómo cobra, qué información te da antes de firmar y quién te responde cuando hay un siniestro. Esta guía te da las comprobaciones y las preguntas concretas, y dónde consultarlo.

EN RESUMEN
Comprueba que la correduría está en el registro oficial (PUI de la DGSFP y registro de la Generalitat) y que tiene responsabilidad civil y capacidad financiera.
Pide por escrito cómo cobra, si tiene vinculaciones con aseguradoras y a quién pagas el recibo.
Pregunta quién te atiende en un siniestro, por qué canal y en cuánto tiempo, y cómo se presenta una queja.

1. Primer paso: comprueba que la correduría está en el registro oficial

Un corredor de seguros debe estar inscrito en un registro administrativo antes de empezar a trabajar. El Real Decreto-ley 3/2020 lo regula como Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros (art. 133), y la inscripción es previa al inicio de la actividad.

No es un detalle formal. Según Consumo Responde, la publicidad y los documentos mercantiles de un corredor deben mostrar la expresión "corredor de seguros" o "correduría de seguros" y su inscripción. Si no lo ves, pídelo.

Que una correduría esté en el registro significa que cumple los requisitos para ejercer. No significa que sea adecuada para ti: eso lo debes valorar con las preguntas de los apartados siguientes.

2. Dónde consultarlo: el Punto Único de Información de la DGSFP y el registro de la Generalitat

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ofrece un Punto Único de Información (PUI) con un directorio de distribuidores de seguros y reaseguros. Según la DGSFP, recoge los datos del registro estatal y de los registros de las comunidades autónomas que han asumido estas competencias.

Cataluña tiene su propio registro: el Registre administratiu de distribuïdors d'assegurances i reassegurances, que gestiona el Departament d'Economia i Finances de la Generalitat, según su página de trámites. La página no explica cómo consultarlo, así que para una consulta rápida lo más práctico es el directorio del PUI.

Busca la correduría por su denominación social o por el número de inscripción que deba haberte facilitado. Si el nombre no aparece o los datos no coinciden con lo que te dicen, pide una explicación por escrito antes de hacer nada más.

3. Responsabilidad civil profesional y capacidad financiera

La ley no pide solo la inscripción. Según Consumo Responde, un corredor debe tener concertado un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera, y disponer de la capacidad financiera exigida cuando corresponda.

Los importes mínimos figuran en el artículo 157 del Real Decreto-ley 3/2020 y la DGSFP los actualiza periódicamente. La Resolución de 19 de abril de 2024 actualizó las cifras del artículo 157.1, apartados f) y g), con efectos desde el 9 de octubre de 2024. No repetimos los importes aquí porque pueden volver a cambiar: consúltalos en la norma vigente.

Puedes preguntar a la correduría si tiene el seguro de responsabilidad civil en vigor y con qué aseguradora. Es una pregunta normal, y una correduría seria no debería tener ningún problema en responderla.

4. Corredor, agente o banco: la diferencia en pocas palabras

Un agente de seguros actúa en nombre de una o varias aseguradoras. Un banco que vende seguros lo hace como operador de banca-seguros. Un corredor, en cambio, no es de ninguna aseguradora y actúa como mediador entre tú y las compañías.

Según Consumo Responde, el corredor ofrece asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, y los acuerdos con aseguradoras no pueden afectar a su independencia. Esa diferencia es la que justifica elegir un corredor cuando quieres que alguien mire tu situación desde tu lado.

Tienes la explicación completa en el artículo sobre corredor, agente o banco. Aquí basta con que recuerdes que tienes derecho a saber con quién hablas y en nombre de quién actúa.

5. Independencia y cómo cobra una correduría

Esta es una de las preguntas que más conviene hacer: ¿cómo te cobra? Según Consumo Responde, la remuneración del corredor por parte de las aseguradoras adopta la forma de comisiones. También puede pactarse que el cliente le pague honorarios profesionales, que se facturan directamente y por separado.

En Invertis Capital, la remuneración es la comisión que paga la aseguradora; la correduría no cobra dinero de los clientes ni gestiona sus primas, que las cobra la aseguradora. Eso mismo puedes exigir a cualquier correduría: que te explique por escrito cómo cobra antes de firmar.

Hay una regla que afecta a tu dinero. Según Consumo Responde, una prima pagada al corredor no se considera pagada a la aseguradora si el corredor no te entrega el recibo de la compañía. Antes de pagar nada, pregunta a quién lo pagas y qué documento lo acredita.

6. Información previa y vinculaciones: qué deben decirte antes de firmar

Antes de que contrates, un distribuidor debe informarte de la naturaleza de la remuneración que recibe en relación con el contrato. El preámbulo del Real Decreto-ley 3/2020 lo recoge: debe indicar si trabaja a cambio de honorarios, de una comisión o de otra forma de remuneración.

En cuanto a los conflictos de intereses, el texto oficial que hemos podido leer habla de medidas organizativas para detectarlos y evitarlos, sobre todo en los seguros ligados a inversiones. Según Consumo Responde, si una aseguradora tiene una participación significativa en la correduría, o el corredor está en el consejo de una aseguradora, debe hacerlo constar de forma destacada.

En la práctica, pregúntalo directamente: ¿tiene alguna vinculación con alguna aseguradora? ¿Por qué razón te recomiendan un producto concreto? Que te respondan por escrito es una buena señal.

7. Reclamaciones: servicio de atención al cliente y defensor del cliente

Según Consumo Responde, los corredores deben atender y resolver las quejas y reclamaciones de los clientes. Deben tener un servicio de atención al cliente, salvo que deleguen todas las reclamaciones en una entidad defensora de la clientela.

Pregunta cuál de los dos tiene la correduría y cómo se presenta una queja. Si quieres reclamar, hazlo por escrito y guarda el justificante. A la administración solo puedes acudir después de haberlo presentado en la correduría o en la entidad defensora, según la misma fuente.

Esto es distinto de una reclamación contra la aseguradora por un siniestro: ahí puedes acudir al servicio de atención al cliente de la aseguradora y, después, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, que es gratuito pero no vinculante.

8. Siniestros y atención cercana: preguntas que debes hacer antes de contratar

Una correduría se ve cuando hay un problema, no cuando se contrata. Según Consumo Responde, durante la vigencia de la póliza el corredor debe responder a las dudas sobre las cláusulas y prestar asistencia y asesoramiento en caso de siniestro.

Hazle preguntas concretas: ¿quién te responde cuando tienes un siniestro y por qué canal (teléfono, correo, presencial)? ¿En cuánto tiempo contestan? ¿Quién habla con la aseguradora, quién reúne la documentación y quién te dice por escrito cómo va el expediente? ¿Quién es tu persona de referencia si alguien está de vacaciones?

Si vives en las comarcas de Girona, pregunta también si puedes hablar con alguien por teléfono o en persona sin desplazarte demasiado. Invertis Capital tiene su sede en Santa Coloma de Farners y asesora por teléfono; en un siniestro, hace un seguimiento manual y personal y puede reclamar por escrito si hace falta, sin prometer resultados: manda la póliza.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si una correduría de seguros es legal?

Comprueba que consta en el registro de distribuidores de seguros y reaseguros. Puedes mirar el Punto Único de Información de la DGSFP, que recoge el registro estatal y los autonómicos. Además, su publicidad debe mostrar que es corredor y su inscripción.

¿Una correduría me tiene que cobrar algo?

Según Consumo Responde, el corredor cobra de las aseguradoras en forma de comisiones, pero también puede pactarse que el cliente pague honorarios. Pide que te lo expliquen por escrito antes de firmar. En Invertis Capital, la remuneración es la comisión de la aseguradora.

¿Qué diferencia hay entre una correduría y un agente de seguros?

El agente actúa en nombre de una o varias aseguradoras; el corredor no es de ninguna aseguradora y actúa como mediador independiente. Eso no significa que uno sea mejor que el otro para todos, sino que tienen funciones distintas.

¿Qué debo preguntar a una correduría sobre los siniestros?

Quién te atiende, por qué canal, en cuánto tiempo responde y quién habla con la aseguradora por ti. Pregunta también si te dicen por escrito cómo va el expediente y quién es tu persona de referencia.

¿Dónde reclamo si no estoy conforme con una correduría?

Primero, en el servicio de atención al cliente de la correduría o en la entidad defensora de la clientela. Si no te lo resuelven, puedes acudir a los organismos de protección administrativa. Haz la reclamación por escrito y guarda el justificante.

Fuentes y revisión

Contenido elaborado por el equipo de Invertis Capital. Fuentes consultadas el 20 de octubre de 2026.
Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (distribución de seguros y reaseguros privados), texto consolidado · Boletín Oficial del Estado (BOE) · Consultado el 20 de octubre de 2026
Punto Único de Información (PUI) · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) · Consultado el 20 de octubre de 2026
Registre administratiu de distribuïdors d'assegurances i reassegurances (trámites) · Generalitat de Catalunya · Consultado el 20 de octubre de 2026
Actividades de distribución de seguros y reaseguros · Consumo Responde, Junta de Andalucía · Consultado el 20 de octubre de 2026
Guía práctica de presentación de consultas, quejas y reclamaciones · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) · Consultado el 20 de octubre de 2026
Portada: imagen fotorrealista generada con IA para ilustrar el tema del artículo. No muestra ningún cliente, profesional ni caso real.
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