Lunes a jueves 9:00–14:00 y 15:00–17:00 · Viernes 9:00–14:00+34 972 841 004WhatsAppCA · ES
Inicio › Blog › Siniestros
SINIESTROS

Tengo un siniestro: qué hacer paso a paso

Por el equipo de Invertis Capital · octubre de 2026 · 8 min de lectura
Tengo un siniestro: qué hacer paso a paso

Un siniestro es el hecho que activa tu seguro: una fuga de agua, un robo, un golpe con el coche, una inundación. Lo que hagas los primeros días pesa en cómo se tramita después: el plazo para avisar, las pruebas que guardes y lo que firmes. Esta guía explica, paso a paso, qué dice la Ley de Contrato de Seguro, qué conviene hacer y qué errores se repiten. Es información general: tu póliza manda, y cualquier caso concreto debe revisarse con el contrato delante.

EN RESUMEN
Comunica el siniestro como máximo en siete días desde que lo conoces, o el plazo mayor que fije tu póliza.
Limita el daño, haz fotos y guarda facturas antes de reparar o retirar nada.
No aceptes una cifra ni firmes una conformidad sin leerla y compararla con la póliza.
La aseguradora debe pagar el importe mínimo en cuarenta días; si no, hay intereses de demora.
Las acciones prescriben en dos años (daños) o cinco (personas).

1. Primero, seguridad y evitar que el daño crezca

Si hay heridos o peligro, llama al 112 antes que a nadie. Todo lo demás puede esperar unos minutos. Cuando todos estén a salvo, piensa en limitar el daño: cerrar la llave de paso del agua, cortar la corriente de una zona mojada, tapar una ventana rota.

No es solo sentido común. El artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro obliga al asegurado a emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Si no lo hace, la aseguradora puede reducir su prestación en la proporción que corresponda, y si el incumplimiento es intencionado, con ánimo de perjudicar o engañar a la aseguradora, puede quedar liberada.

2. Cuánto tiempo tienes para comunicarlo

El artículo 16 establece que el tomador, el asegurado o el beneficiario deben comunicar el siniestro a la aseguradora en el plazo máximo de siete días desde que lo conocieron, salvo que la póliza fije un plazo más amplio. Fíjate en el verbo: el plazo cuenta desde que te enteras, no desde que ocurre el hecho. Una filtración que descubres días después cuenta desde el día del descubrimiento. Revisa las condiciones generales por si tu contrato amplía el plazo.

Además de avisar, debes dar a la aseguradora toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Si no se comunica a tiempo, la aseguradora puede reclamar los daños y perjuicios que el retraso le haya causado, salvo que pruebe que conocía el siniestro por otro medio. Y la pérdida del derecho a la indemnización por no informar solo se produce si ha habido dolo o culpa grave.

El retraso también afecta a los intereses: según el artículo 20, si el aviso llega fuera de plazo, los intereses de demora no cuentan desde la fecha del siniestro, sino desde la fecha del aviso.

3. Pruebas y documentación que conviene guardar

Fotografía y graba en vídeo el daño antes de tocar nada. Si tienes que reparar algo de urgencia, conserva lo que se retire hasta que la aseguradora o el perito puedan verlo.

Fotos y vídeo del daño y de su entorno, con fecha.
Facturas y tickets de las medidas urgentes que hayas tomado.
Datos de testigos y de las personas implicadas.
Denuncia a la policía en caso de robo o hechos con terceros: muchas pólizas la piden, comprueba la tuya.
Una relación de los bienes afectados, con precio aproximado y la factura o foto que los acredite.

Si es un accidente con otro vehículo, la DGT explica cómo rellenar la declaración amistosa de accidente: letra clara y en mayúsculas, un croquis con cada vehículo identificado con su letra, las circunstancias marcadas con cuidado y, si ninguna de las previstas encaja, una descripción en el apartado de observaciones. Deben firmar todas las partes. Si no estáis de acuerdo, no firmes y llama a la policía: firmar significa aceptar lo que dice el documento. Si puedes, envía fotos del daño a tu aseguradora junto con el parte.

4. Qué pasa después: perito, cifra y pago

Una vez avisada, la aseguradora investiga y valora los daños, a menudo con un perito. El artículo 18 dice que debe pagar la indemnización una vez realizadas las investigaciones necesarias, y que, en todo caso, debe pagar dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca.

Si no cumple, el artículo 20 prevé intereses de demora: los hay si la aseguradora no ha cumplido dentro de los tres meses siguientes al siniestro, o si no ha pagado el importe mínimo dentro de los cuarenta días. El interés anual es el interés legal del dinero incrementado en un 50 % y, transcurridos dos años desde el siniestro, no puede ser inferior al 20 %. No se deben si el retraso tiene una causa justificada o no le es imputable.

En el seguro de daños, si no hay acuerdo sobre el importe, el artículo 38 prevé una tasación pericial contradictoria: cada parte designa un perito (quien no lo hace en ocho días queda vinculado por el perito de la otra) y, si discrepan, se nombra un tercero. El dictamen vincula a las partes si no se impugna judicialmente en treinta días (la aseguradora) o ciento ochenta (el asegurado) desde la notificación. Antes de contestar a una propuesta de tasación, consúltala.

Ejemplo ficticio. Una fuga de agua en un piso estropea el parqué (1.900 €) y un mueble (500 €). El afectado se entera un lunes, cierra la llave de paso, hace fotos y lo comunica el martes. El perito valora el total en 2.400 € y la póliza tiene una franquicia de 150 €. El importe que no se discute sería de 2.250 €: esa es la cifra que, según el artículo 18, debería estar pagada dentro de los cuarenta días desde la declaración. Las cifras solo ilustran el cálculo; no son una previsión para tu caso.

5. Antes de firmar o aceptar una cifra

Si la aseguradora o un perito te propone una cifra o un documento, pídelo por escrito y con desglose. Una conformidad firmada como liquidación total puede cerrar el caso. Compara la propuesta con la póliza: capital asegurado, franquicia, límites por cobertura y criterio de valoración del contrato.

Si no estás de acuerdo, dilo por escrito y pide que te paguen la parte que no se discute. Los errores que más se repiten:

Reparar o tirar lo dañado sin fotos ni factura.
Esperar a «ver si se arregla» y dejar pasar los siete días.
Firmar una conformidad sin leerla.
Hablar solo por teléfono y no dejar nada por escrito.
Dar versiones distintas de los hechos en comunicaciones sucesivas.

6. Inundaciones, terremotos y otros riesgos extraordinarios

Algunos daños no los paga la aseguradora, sino el Consorcio de Compensación de Seguros. Su estatuto legal (artículo 6) incluye entre los riesgos extraordinarios los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, las tempestades ciclónicas atípicas, la caída de cuerpos siderales y aerolitos, y hechos como el terrorismo, la rebelión, la sedición o el motín.

El Consorcio indemniza a los asegurados que hayan pagado el recargo correspondiente cuando el riesgo extraordinario no esté cubierto por la póliza o cuando la aseguradora no pueda cumplir por concurso o liquidación (artículo 8). Hay exclusiones, por ejemplo el vicio propio de la cosa asegurada o la acción del tiempo y de agentes atmosféricos distintos de los enumerados. Si tu caso podría ser uno de estos, pregúntalo antes de darlo por perdido.

7. Si la aseguradora tarda, rechaza o no responde

Un silencio o un «no» no es el final. Hay vías para revisarlo: pedir el motivo por escrito, reclamar al servicio de atención al cliente de la aseguradora y, si no se resuelve, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que exige acreditar que antes se ha reclamado a la entidad.

Cuidado con los plazos: el artículo 23 dice que las acciones derivadas del contrato prescriben en dos años en el seguro de daños y en cinco en el de personas.

8. Cuándo conviene tener una correduría de seguros al lado

Una correduría de seguros se nota cuando las cosas van mal. En Invertis hacemos seguimiento manual y personal de todos los siniestros: tu persona de referencia lleva el caso de principio a fin. No somos de ninguna aseguradora y no cobramos nada al cliente: la remuneración es una comisión que paga la compañía y que va incluida en la prima.

La ley reconoce el papel del corredor: el artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro dice que las comunicaciones que un corredor hace a la aseguradora en nombre del tomador surten los mismos efectos que si las hiciera el propio tomador, salvo indicación en contrario de este. La distribución de seguros, corredores incluidos, se regula hoy en el Real Decreto-ley 3/2020, que derogó la Ley 26/2006. Un apunte importante: el plazo de siete días cuenta desde que tú conoces el siniestro, por eso conviene avisar a la correduría el mismo día y pedirle confirmación de que se ha enviado. No podemos prometer ningún resultado: lo que se cobra depende de la póliza y de los hechos.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si han pasado más de siete días?

No significa que pierdas automáticamente la cobertura. El artículo 16 permite que la aseguradora reclame los daños y perjuicios causados por el retraso, salvo que pruebe que conocía el siniestro por otro medio, y los intereses de demora cuentan desde el aviso. Comunícalo ya, explica el motivo del retraso y comprueba si tu póliza da un plazo más largo.

¿Puedo reparar antes de que venga el perito?

Si hace falta evitar que el daño crezca, sí: es una obligación del artículo 17. Haz fotos antes, guarda facturas y conserva el material retirado. Para reparaciones que no sean urgentes, espera la valoración o pide la autorización por escrito.

¿Cuánto tarda la aseguradora en pagar?

No hay un único plazo. El artículo 18 fija que el importe mínimo que pueda deber debe pagarse dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración, y el artículo 20 considera que hay mora si han pasado tres meses del siniestro sin cumplir, salvo causa justificada.

¿Hay que denunciar a la policía?

En robos y hechos con terceros, muchas pólizas lo exigen: comprueba las condiciones de la tuya. Si hay heridos o peligro, llama primero al 112.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la valoración?

Pídela por escrito, con desglose, y no firmes la conformidad. En el seguro de daños, el artículo 38 prevé una tasación pericial contradictoria con peritos de cada parte. Consúltalo antes de responder.

Fuentes y revisión

Contenido elaborado por el equipo de Invertis Capital. Fuentes consultadas el 20 de octubre de 2026.
Cómo rellenar un parte amistoso de accidente · Dirección General de Tráfico · Consultado el 20 de octubre de 2026
Servicio de Reclamaciones: información sobre el procedimiento · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones · Consultado el 20 de octubre de 2026
Portada: imagen fotorrealista generada con IA para ilustrar el tema del artículo. No muestra ningún cliente, profesional ni caso real.
Información general. No sustituye la lectura de tu póliza ni el asesoramiento legal. Los plazos y las condiciones varían según cada póliza y cada caso.
SIGUE LEYENDO

¿Quieres que revisemos tus seguros?

Cuéntanos qué tienes contratado y te decimos si te falta algo, si te sobra o si hay una opción mejor. Sin compromiso.

Habla con un asesor
Escribir por WhatsApp
Lunes a jueves 9:00–14:00 y 15:00–17:00 · Viernes 9:00–14:00 · WhatsApp +34 644 405 997