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La aseguradora no me hace caso: qué puedo hacer

Por el equipo de Invertis Capital · octubre de 2026 · 7 min de lectura
La aseguradora no me hace caso: qué puedo hacer

Hoy hablas con una persona, mañana con otra y dentro de tres días no te llega nada. Cuando la aseguradora no responde, el problema no es tu paciencia: es que nadie parece responsable de tu caso. Esta guía explica cómo ordenar la situación, qué plazos fija la Ley de Contrato de Seguro, cómo se reclama formalmente y en qué momento conviene tener a alguien al lado. Es información general: tu póliza manda.

EN RESUMEN
Todo por escrito, con fecha y siempre con el mismo número de expediente.
La aseguradora debe pagar el importe mínimo en cuarenta días; si no, puede haber intereses de demora.
Primero se reclama al servicio de atención al cliente; la DGSFP lo exige antes de tramitar.
El informe de la DGSFP no es vinculante; la vía judicial es el último recurso.

1. Primero, identifica qué tipo de silencio tienes

Tres situaciones parecidas piden respuestas distintas:

Nadie contesta: no tienes número de expediente ni una persona que lleve el caso.
Contestan, pero no avanza: hay expediente, pero falta el perito, un documento o la valoración.
Te han dicho «no» o han puesto condiciones: es un rechazo, y el camino es revisar su motivo con la póliza.

Esta guía se centra en las dos primeras. Si lo que tienes es un rechazo, el primer paso es pedir el motivo por escrito y compararlo con el contrato.

2. Déjalo todo por escrito

Las llamadas se pierden; los correos y las cartas quedan. Después de cada conversación telefónica, envía un correo que resuma fecha y hora, con quién has hablado, qué se ha dicho, qué se ha acordado y qué queda pendiente. Si la aseguradora tiene área de cliente o aplicación, haz capturas de pantalla del estado del expediente.

Un buen escrito es corto y factual. Sin adjetivos ni reproches: solo lo que permite que alguien, más adelante, entienda el caso en un minuto.

Nombre, número de póliza y número de expediente.
Fecha del siniestro y fecha en que se comunicó.
Qué has hecho y qué te han pedido.
Qué pides ahora, de forma concreta.
Un plazo razonable para responder.

3. Número de expediente, tramitador y cronología

Pide tres cosas: el número de expediente, el nombre y el contacto de la persona o departamento que lleva el caso, y el estado exacto («pendiente de perito», «pendiente de documentación», «en valoración»). Usa siempre el mismo número en cada comunicación.

Lleva una cronología sencilla con fecha, hecho e interlocutor. Si tienes que enviar documentación, envíala una sola vez, con justificante, y anota la fecha. Cuando llegue el momento de reclamar formalmente, esa cronología es tu principal apoyo.

4. Qué dice la ley sobre los plazos de la aseguradora

El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro dice que la aseguradora debe pagar una vez realizadas las investigaciones necesarias, y que, en todo caso, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro debe haber pagado el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca. El artículo 20 añade que hay mora si no ha cumplido dentro de los tres meses siguientes al siniestro o si no ha pagado el importe mínimo dentro de los cuarenta días.

En caso de mora, la aseguradora debe abonar intereses: el interés legal del dinero incrementado en un 50 % y, transcurridos dos años desde el siniestro, nunca inferior al 20 % anual. Los intereses no se deben si el retraso tiene una causa justificada o no es imputable a la aseguradora, y en principio cuentan desde la fecha del siniestro, o desde la fecha del aviso si este llegó fuera de plazo.

Ejemplo ficticio. Se declara un robo en casa. Los objetos sustraídos se valoran en 3.200 € y la póliza no tiene franquicia. Pasados cuarenta días desde la declaración, la aseguradora no ha pagado nada ni ha dado explicaciones. Solo falta comprobar la factura de un objeto de 1.100 €. El importe que no se discute sería de 2.100 €: es el que debería haber pagado dentro del plazo del artículo 18. El afectado escribe para pedirlo, cita el artículo y fija un plazo de diez días. No calculamos intereses porque el tipo legal varía; las cifras solo ilustran el caso y no son una previsión para el tuyo.

5. Queja o reclamación al servicio de atención al cliente

El paso formal siguiente es dirigirte al servicio de atención al cliente de la aseguradora o, si lo tiene, al defensor del cliente. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) exige acreditar que se ha hecho antes de tramitar tu reclamación, y precisa que presentar el escrito a la entidad sin indicar el departamento no cumple el requisito. Escríbelo dirigido expresamente a ese servicio y guarda el justificante.

Los plazos de estos servicios están cambiando. La Ley 10/2025, en vigor desde el 28 de diciembre de 2025, regula los servicios de atención a la clientela y remite los servicios financieros principalmente a sus normas sectoriales; los plazos concretos deben comprobarse en la normativa vigente. Los plazos de espera antes de acudir a la DGSFP han cambiado con la Ley 10/2025: consúltalos en su web antes de presentar la reclamación. Comprueba el plazo vigente en su web antes de pasar al paso siguiente.

6. Reclamar a la DGSFP

Si el servicio de atención al cliente no responde dentro del plazo o te da una respuesta que no te convence, puedes presentar la reclamación al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, por vía electrónica en su web (con firma electrónica) o en papel, dirigida al Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid, o en los registros que la normativa admite. El escrito debe contener:

Tu identificación, un domicilio para notificaciones y el documento de identidad, con acreditación de la representación si la hay.
El nombre de la entidad y, en su caso, la oficina implicada.
El motivo, relacionado con tus derechos, y una declaración de que el asunto no está pendiente de ningún órgano administrativo, arbitral o judicial ni ha sido resuelto por uno de ellos.
La prueba de que ha pasado el plazo o la respuesta de la entidad.
Lugar, fecha y firma.

No puedes añadir hechos nuevos respecto a tu reclamación previa, salvo los posteriores. El informe final del Servicio de Reclamaciones no es vinculante: orienta, pero no obliga a la aseguradora a hacer nada.

7. Consumo y vía judicial

La Agència Catalana del Consum recomienda dirigirse primero a la empresa y, si no hay una respuesta satisfactoria dentro del plazo, acudir al servicio público de consumo de tu municipio o comarca, que puede iniciar una mediación. Distingue entre reclamación (para pedir una compensación por el daño), queja (para dejar constancia de una mala atención) y denuncia (para pedir a la Administración que investigue una posible infracción).

La vía judicial es el último recurso. El artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguro atribuye la competencia al juez del domicilio del asegurado, y el artículo 23 recuerda que las acciones prescriben en dos años en el seguro de daños y en cinco en el de personas. Si el caso ha llegado aquí, conviene el consejo de un abogado.

8. Cómo ayuda una correduría de seguros

Una correduría de seguros se nota cuando hay un problema. En Invertis hacemos seguimiento manual y personal de todos los siniestros: si tu caso se atasca, tu persona de referencia lo tiene presente y no depende de un ticket ni de un número de espera. No somos de ninguna aseguradora y no cobramos nada al cliente: la remuneración es una comisión que paga la compañía y va incluida en la prima.

Según el artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro, las comunicaciones que un corredor hace a la aseguradora en nombre del tomador surten los mismos efectos que si las hiciera él, salvo indicación en contrario. No podemos prometer que la aseguradora cambie su postura: el resultado depende de la póliza y de los hechos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto debe tardar la aseguradora en responder?

Para el pago, el artículo 18 fija cuarenta días para el importe mínimo, y el artículo 20 considera que hay mora a los tres meses del siniestro. Para los plazos de atención al cliente, comprueba la normativa vigente (Ley 10/2025 y normas sectoriales).

¿Puedo reclamar directamente a la DGSFP?

No. Primero hay que haber reclamado al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la entidad y acreditarlo, o que haya pasado el plazo sin respuesta.

¿El informe de la DGSFP obliga a la aseguradora?

No. El propio servicio indica que el informe no tiene carácter vinculante. Sirve para orientar y dejar constancia, no para forzar un pago.

¿Puedo reclamar si ya hay un juicio en marcha?

No ante la DGSFP: el escrito debe incluir una declaración de que el asunto no está pendiente de ningún órgano administrativo, arbitral o judicial.

¿Qué hago si lleva meses «pendiente de perito»?

Pide por escrito la fecha prevista de la visita y el motivo del retraso, cita los artículos 18 y 20 y fija un plazo. Si no hay respuesta, presenta la queja a atención al cliente.

Fuentes y revisión

Contenido elaborado por el equipo de Invertis Capital. Fuentes consultadas el 20 de octubre de 2026.
Servicio de Reclamaciones: información sobre el procedimiento · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones · Consultado el 20 de octubre de 2026
¿Cómo plantear una queja o reclamación? · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones · Consultado el 20 de octubre de 2026
Guía práctica de presentación de consultas, quejas y reclamaciones · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones · Consultado el 20 de octubre de 2026
Consultas y reclamaciones de consumo (página en catalán) · Agència Catalana del Consum · Consultado el 20 de octubre de 2026
Portada: imagen fotorrealista generada con IA para ilustrar el tema del artículo. No muestra ningún cliente, profesional ni caso real.
Información general. No sustituye la lectura de tu póliza ni el asesoramiento legal. Los plazos y las condiciones varían según cada póliza y cada caso.
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