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Me han ofrecido menos de lo que me toca: cómo se revisa

Por el equipo de Invertis Capital · octubre de 2026 · 9 min de lectura
Me han ofrecido menos de lo que me toca: cómo se revisa

La aseguradora te ha enviado una cifra y te parece baja. Antes de decir que sí, conviene entender cómo la ha calculado, porque aceptarla y firmar el recibo de conformidad suele cerrar el siniestro. Esta guía explica qué puedes pedir, cómo se lee un desglose, qué dice la Ley de Contrato de Seguro sobre peritos y plazos, y cómo se reclama si no hay acuerdo. Es información general: lo que manda es tu póliza.

EN RESUMEN
No aceptes ni firmes ninguna conformidad sin entender cómo se ha calculado la cifra.
Pide el desglose por escrito y compara cada partida con tu póliza.
Un presupuesto independiente y las facturas son las pruebas que más pesan.
Si hay discrepancia, el artículo 38 de la ley regula la peritación y sus plazos: no los dejes pasar.
Si no hay acuerdo, reclama primero a la aseguradora y después, si hace falta, a la DGSFP.

1. Por qué una oferta baja no es la respuesta definitiva

Una propuesta de indemnización es la valoración que hace la aseguradora con los datos que tiene. No es una sentencia ni un cálculo incontestable: puede partir de un informe de perito que no ha visto todos los daños, de una factura que no se ha aportado o de una interpretación de la cobertura que se puede discutir.

Hay una regla práctica: no aceptes, no firmes ningún documento de conformidad y no cobres «a cambio de cerrar el caso» hasta que entiendas cada línea de la propuesta. Si la aseguradora fija un plazo para responder, pídelo por escrito y contesta dentro de ese plazo para solicitar la explicación, aunque no des la conformidad.

2. Qué hacer los primeros días, paso a paso

Este es el orden que suele funcionar cuando la cifra no cuadra:

Guarda la oferta tal como la has recibido (correo, carta o documento) y anota la fecha de recepción.
Pide por escrito el desglose: valor de cada bien o partida, depreciación, franquicia, límites aplicados y el artículo de la póliza en que se basa cada descuento.
Pide una copia del informe de peritación, si lo ha habido, y de las fotografías o mediciones que se han usado.
Relee las condiciones particulares y generales de la póliza: capitales asegurados, tipo de valoración, franquicia y exclusiones.
Reúne pruebas propias: facturas, fotografías de antes y después y al menos un presupuesto de reparación o reposición de un profesional independiente.
Responde por escrito a la aseguradora indicando los puntos concretos con los que no estás de acuerdo y adjuntando los presupuestos.

3. Cómo se lee un desglose: por qué sale una cifra baja

Casi siempre, la diferencia entre lo que esperas y lo que te ofrecen tiene una de estas causas. Conviene identificarla antes de discutir:

Valor a nuevo o valor real: si la póliza valora a nuevo, no debería aplicarse una depreciación por antigüedad sobre esos bienes; si valora por valor real, es habitual descontarla. Lo dice tu póliza.
Franquicia: es la parte del daño que queda a tu cargo y que se resta de la indemnización. Comprueba que el importe aplicado es el que figura en las condiciones particulares.
Infraseguro: si el capital asegurado es inferior al valor real de lo asegurado, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro prevé que la aseguradora indemnice el daño en la misma proporción en que el capital cubre el valor. Las partes pueden excluir esta regla por pacto, por eso hay que mirar la póliza.
Límites y sublímites: algunos objetos (joyas, aparatos electrónicos, arte) o conceptos (daños eléctricos, agua) tienen un máximo propio inferior al capital total.
Exclusiones y cláusulas limitativas: el artículo 3 exige que las cláusulas que limitan los derechos del asegurado estén destacadas de modo especial y hayan sido aceptadas específicamente por escrito. Si se invoca una limitación contra ti, comprueba cómo aparece en el contrato.

4. Un ejemplo con cifras

Este caso es inventado y solo sirve para ver cómo se lee un cálculo. No es un caso real ni un resultado que se pueda esperar.

Ejemplo ficticio: una filtración de agua estropea el parqué y dos muebles de una vivienda. Un presupuesto independiente para reponerlo todo es de 4.800 €. La aseguradora ofrece 3.150 €. Al pedir el desglose, resulta: valor de los daños, 4.800 €; depreciación por antigüedad, 1.500 €; franquicia, 150 €; total ofrecido, 4.800 − 1.500 − 150 = 3.150 €. Primera pregunta: ¿la póliza es de valor a nuevo o de valor real? Si es de valor a nuevo, la depreciación de 1.500 € debe justificarse con el texto del contrato. Si es de valor real, la cifra puede ser correcta y la discusión pasa a ser si la antigüedad atribuida a los bienes es la que corresponde. En ambos casos, el desglose permite plantear una pregunta concreta en lugar de un «no estoy de acuerdo» genérico.
Ejemplo ficticio de infraseguro: una póliza asegura el contenido por 60.000 €, pero el valor real es de 80.000 €. El capital cubre 60.000 / 80.000 = 3/4 del valor. Si el daño es de 4.000 € y la regla proporcional no se ha excluido, la indemnización sería de 4.000 × 3/4 = 3.000 €, antes de otros descuentos.

5. Peritos y discrepancias: qué dice el artículo 38

Cuando hay desacuerdo sobre el importe del daño, la Ley de Contrato de Seguro prevé un procedimiento de peritación contradictoria en su artículo 38. En resumen, y siempre según el texto de la ley y tu póliza: cada parte designa un perito y, si no se ponen de acuerdo, se nombra un tercero.

Algunos plazos que fija este artículo: tras comunicar el siniestro, el asegurado dispone de cinco días para informar por escrito de los objetos existentes, de los salvados y de la estimación de los daños; si la otra parte te requiere para designar perito, tienes ocho días para hacerlo, y si no lo haces se entiende que aceptas el dictamen del perito de la otra parte; el perito tercero emite su dictamen en treinta días desde que acepta el nombramiento.

Ese dictamen se puede impugnar judicialmente en treinta días si lo hace la aseguradora y en ciento ochenta días si lo hace el asegurado. Si no se impugna, la aseguradora debe pagar la indemnización fijada por los peritos en cinco días. Ante un requerimiento para designar perito, no dejes pasar el plazo: es uno de los puntos en los que más a menudo se pierde terreno sin darse cuenta.

6. Si no hay acuerdo: reclamación interna y Servicio de Reclamaciones

Si, tras revisarlo todo, la aseguradora mantiene la cifra, el camino ordenado es reclamar formalmente. El primer paso es presentar la queja ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora o, si lo tiene, ante su defensor del cliente, y guardar el justificante de presentación. Hay que indicar expresamente que la reclamación va dirigida a ese servicio: una carta a la compañía sin señalarlo no cumple el requisito.

Si la aseguradora la rechaza o no te contesta, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Los plazos de espera antes de acudir a la DGSFP han cambiado con la Ley 10/2025: consúltalos en su web antes de presentar la reclamación. En la reclamación solo se pueden alegar los hechos ya planteados en la queja previa, y hay que declarar que el asunto no está pendiente de resolución ante un tribunal, un órgano administrativo o un arbitraje.

El expediente termina con un informe que no es vinculante y que no es un acto administrativo recurrible. La Orden ECC/2502/2012 fija que el expediente de reclamación debe concluir en un plazo de cuatro meses. Sirve para tener la opinión del supervisor y documentar el asunto, pero no obliga a la aseguradora a pagar. La reclamación no impide otras vías, como la judicial, y conviene tener presente el plazo de prescripción: dos años en los seguros de daños y cinco en los de personas, según el artículo 23 de la ley.

7. Errores habituales y cuándo conviene una correduría

Los errores más frecuentes cuando la oferta parece baja son estos:

Firmar el recibo o documento de conformidad antes de entender la cifra.
Reparar o tirar los bienes dañados sin hacer fotografías ni guardar facturas.
Discutir por teléfono sin dejar nada por escrito.
Dejar pasar el plazo de una peritación sin contestar.
Esperar meses antes de reclamar y llegar tarde a los plazos de prescripción.

Una correduría de seguros se nota cuando las cosas van mal. En Invertis no somos de ninguna aseguradora y no cobramos nada al cliente: la remuneración es una comisión que paga la compañía y que va incluida en la prima. Cuando hay un siniestro, hacemos un seguimiento manual y personal: revisamos la propuesta con la póliza delante, te explicamos si el cálculo parece coherente con el contrato y, si no lo parece, reclamamos por escrito. No podemos prometer que la aseguradora mejore la oferta ni dar asesoramiento legal individual; sí podemos ayudarte a no firmar sin saber qué firmas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo rechazar una oferta de indemnización?

Sí. Puedes no aceptarla y pedir que se explique o se revise. Aceptarla y firmar la conformidad suele dar el siniestro por cerrado, por eso conviene entenderla antes. Rechazarla no te hace perder el derecho a seguir reclamando, pero hay que hacerlo por escrito y dentro de los plazos de tu póliza y de la ley.

¿La aseguradora tiene que pagarme algo mientras discutimos el resto?

El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro establece que, en todo caso, la aseguradora debe pagar el importe mínimo que pueda deber según las circunstancias que conoce, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro. Si no lo hace sin causa justificada, pueden devengarse intereses de demora según el artículo 20. Revisa tu caso concreto.

¿Una reclamación a la DGSFP obliga a la aseguradora a pagar?

No. El informe final del Servicio de Reclamaciones no es vinculante ni es un acto administrativo recurrible. Es una opinión del supervisor que puedes aportar si después acudes a un tribunal o a otra vía.

¿Tiene valor un presupuesto de reparación independiente?

Es una prueba útil para mostrar el coste real de reparar o reponer, pero no obliga a la aseguradora. Si hay peritaje contradictorio, el perito que designes defenderá esa valoración. Guárdalo junto con las fotografías y las facturas.

¿Qué pasa si el capital asegurado es demasiado bajo?

Si la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, el artículo 30 prevé que la aseguradora indemnice el daño en la misma proporción, salvo que la regla se haya excluido por pacto. Por eso conviene revisar los capitales en cada renovación, no después de un siniestro.

Fuentes y revisión

Contenido elaborado por el equipo de Invertis Capital. Fuentes consultadas el 20 de octubre de 2026.
¿Cómo plantear una queja o reclamación? (DGSFP) · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones · Consultado el 20 de octubre de 2026
¿Cómo se tramitan las quejas y reclamaciones presentadas? (DGSFP) · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones · Consultado el 20 de octubre de 2026
Portada: imagen fotorrealista generada con IA para ilustrar el tema del artículo. No muestra ningún cliente, profesional ni caso real.
Información general. No sustituye la lectura de tu póliza ni el asesoramiento legal. Los plazos y las condiciones varían según cada póliza y cada caso.
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