Me han ofrecido menos de lo que me toca: cómo se revisa

La aseguradora te ha enviado una cifra y te parece baja. Antes de decir que sí, conviene entender cómo la ha calculado, porque aceptarla y firmar el recibo de conformidad suele cerrar el siniestro. Esta guía explica qué puedes pedir, cómo se lee un desglose, qué dice la Ley de Contrato de Seguro sobre peritos y plazos, y cómo se reclama si no hay acuerdo. Es información general: lo que manda es tu póliza.
1. Por qué una oferta baja no es la respuesta definitiva
Una propuesta de indemnización es la valoración que hace la aseguradora con los datos que tiene. No es una sentencia ni un cálculo incontestable: puede partir de un informe de perito que no ha visto todos los daños, de una factura que no se ha aportado o de una interpretación de la cobertura que se puede discutir.
Hay una regla práctica: no aceptes, no firmes ningún documento de conformidad y no cobres «a cambio de cerrar el caso» hasta que entiendas cada línea de la propuesta. Si la aseguradora fija un plazo para responder, pídelo por escrito y contesta dentro de ese plazo para solicitar la explicación, aunque no des la conformidad.
2. Qué hacer los primeros días, paso a paso
Este es el orden que suele funcionar cuando la cifra no cuadra:
3. Cómo se lee un desglose: por qué sale una cifra baja
Casi siempre, la diferencia entre lo que esperas y lo que te ofrecen tiene una de estas causas. Conviene identificarla antes de discutir:
4. Un ejemplo con cifras
Este caso es inventado y solo sirve para ver cómo se lee un cálculo. No es un caso real ni un resultado que se pueda esperar.
5. Peritos y discrepancias: qué dice el artículo 38
Cuando hay desacuerdo sobre el importe del daño, la Ley de Contrato de Seguro prevé un procedimiento de peritación contradictoria en su artículo 38. En resumen, y siempre según el texto de la ley y tu póliza: cada parte designa un perito y, si no se ponen de acuerdo, se nombra un tercero.
Algunos plazos que fija este artículo: tras comunicar el siniestro, el asegurado dispone de cinco días para informar por escrito de los objetos existentes, de los salvados y de la estimación de los daños; si la otra parte te requiere para designar perito, tienes ocho días para hacerlo, y si no lo haces se entiende que aceptas el dictamen del perito de la otra parte; el perito tercero emite su dictamen en treinta días desde que acepta el nombramiento.
Ese dictamen se puede impugnar judicialmente en treinta días si lo hace la aseguradora y en ciento ochenta días si lo hace el asegurado. Si no se impugna, la aseguradora debe pagar la indemnización fijada por los peritos en cinco días. Ante un requerimiento para designar perito, no dejes pasar el plazo: es uno de los puntos en los que más a menudo se pierde terreno sin darse cuenta.
6. Si no hay acuerdo: reclamación interna y Servicio de Reclamaciones
Si, tras revisarlo todo, la aseguradora mantiene la cifra, el camino ordenado es reclamar formalmente. El primer paso es presentar la queja ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora o, si lo tiene, ante su defensor del cliente, y guardar el justificante de presentación. Hay que indicar expresamente que la reclamación va dirigida a ese servicio: una carta a la compañía sin señalarlo no cumple el requisito.
Si la aseguradora la rechaza o no te contesta, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Los plazos de espera antes de acudir a la DGSFP han cambiado con la Ley 10/2025: consúltalos en su web antes de presentar la reclamación. En la reclamación solo se pueden alegar los hechos ya planteados en la queja previa, y hay que declarar que el asunto no está pendiente de resolución ante un tribunal, un órgano administrativo o un arbitraje.
El expediente termina con un informe que no es vinculante y que no es un acto administrativo recurrible. La Orden ECC/2502/2012 fija que el expediente de reclamación debe concluir en un plazo de cuatro meses. Sirve para tener la opinión del supervisor y documentar el asunto, pero no obliga a la aseguradora a pagar. La reclamación no impide otras vías, como la judicial, y conviene tener presente el plazo de prescripción: dos años en los seguros de daños y cinco en los de personas, según el artículo 23 de la ley.
7. Errores habituales y cuándo conviene una correduría
Los errores más frecuentes cuando la oferta parece baja son estos:
Una correduría de seguros se nota cuando las cosas van mal. En Invertis no somos de ninguna aseguradora y no cobramos nada al cliente: la remuneración es una comisión que paga la compañía y que va incluida en la prima. Cuando hay un siniestro, hacemos un seguimiento manual y personal: revisamos la propuesta con la póliza delante, te explicamos si el cálculo parece coherente con el contrato y, si no lo parece, reclamamos por escrito. No podemos prometer que la aseguradora mejore la oferta ni dar asesoramiento legal individual; sí podemos ayudarte a no firmar sin saber qué firmas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo rechazar una oferta de indemnización?
Sí. Puedes no aceptarla y pedir que se explique o se revise. Aceptarla y firmar la conformidad suele dar el siniestro por cerrado, por eso conviene entenderla antes. Rechazarla no te hace perder el derecho a seguir reclamando, pero hay que hacerlo por escrito y dentro de los plazos de tu póliza y de la ley.
¿La aseguradora tiene que pagarme algo mientras discutimos el resto?
El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro establece que, en todo caso, la aseguradora debe pagar el importe mínimo que pueda deber según las circunstancias que conoce, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro. Si no lo hace sin causa justificada, pueden devengarse intereses de demora según el artículo 20. Revisa tu caso concreto.
¿Una reclamación a la DGSFP obliga a la aseguradora a pagar?
No. El informe final del Servicio de Reclamaciones no es vinculante ni es un acto administrativo recurrible. Es una opinión del supervisor que puedes aportar si después acudes a un tribunal o a otra vía.
¿Tiene valor un presupuesto de reparación independiente?
Es una prueba útil para mostrar el coste real de reparar o reponer, pero no obliga a la aseguradora. Si hay peritaje contradictorio, el perito que designes defenderá esa valoración. Guárdalo junto con las fotografías y las facturas.
¿Qué pasa si el capital asegurado es demasiado bajo?
Si la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, el artículo 30 prevé que la aseguradora indemnice el daño en la misma proporción, salvo que la regla se haya excluido por pacto. Por eso conviene revisar los capitales en cada renovación, no después de un siniestro.
Fuentes y revisión
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