¿Cuánto tarda en resolverse un siniestro?

No hay una respuesta única: un cristal roto puede resolverse en pocos días, y un siniestro con peritos, daños a terceros o discrepancias sobre la cobertura puede durar meses. Lo que sí se puede saber es de qué depende y qué plazos tiene la aseguradora según la ley. Esta guía explica las fases de un siniestro, los plazos legales que conviene conocer, qué hacer paso a paso si se alarga y cuándo merece la pena reclamar. Es información general: lo que manda es tu póliza.
1. Por qué no hay una duración fija
La duración depende de factores que no son los mismos en dos siniestros cualesquiera. Los principales son el tipo de daño, la documentación que se aporta, si hace falta que un perito visite el lugar, si hay terceros implicados y si la aseguradora y tú coincidís en lo que cubre la póliza.
Por eso no tiene sentido prometer un plazo genérico del tipo «se resuelve en tantas semanas». Un daño simple y bien documentado avanza rápido. Un siniestro con varios perjudicados, una reparación compleja o una discusión sobre el origen del daño necesita más pasos, y cada uno tiene su ritmo.
Lo que sí existe son plazos legales que obligan a la aseguradora en puntos concretos, y tú también tienes algunos. Conocerlos permite saber cuándo una espera es normal y cuándo ya es un retraso que hay que cuestionar.
2. Qué dice la ley: los plazos que conviene conocer
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro fija, entre otros, estos plazos. Son los generales; tu póliza puede ampliarlos, y hay situaciones especiales:
Estos plazos no son un compromiso de resolución rápida, sino un mínimo que limita el margen de la aseguradora. Conviene validar los detalles con tu caso concreto y con el texto de la póliza.
3. Las fases de un siniestro y dónde suele atascarse
Entender el recorrido ayuda a ubicar en qué punto está tu expediente:
4. Un ejemplo con fechas
Este caso es inventado y solo sirve para ver cómo se cuentan los plazos. Cada póliza y cada siniestro es distinto.
5. Qué acelera un siniestro y qué lo ralentiza
Hay cosas que dependen de ti y otras que no. Las que dependen de ti:
Lo que no depende de ti: la agenda de los peritos, las revisiones internas de la aseguradora, las reclamaciones cruzadas con otras aseguradoras o los tiempos de un tercero implicado.
6. Qué hacer si se alarga, paso a paso
Si la espera supera lo razonable para el tipo de siniestro, este es un orden prudente:
Solo se pueden alegar ante la DGSFP los hechos ya planteados en la queja. Los plazos de espera antes de acudir a la DGSFP han cambiado con la Ley 10/2025: consúltalos en su web antes de presentar la reclamación. El Servicio de Reclamaciones emite un informe no vinculante, que debe concluir en cuatro meses según la Orden ECC/2502/2012. No obliga a la aseguradora a pagar, pero documenta el asunto.
7. Intereses, mora y cuándo conviene una correduría
Si hay mora de la aseguradora, el artículo 20 establece que el interés es el legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento. Pasados dos años desde el siniestro, el interés anual no puede ser inferior al veinte por ciento. En general, los intereses se cuentan desde la fecha del siniestro, con excepciones cuando no se ha comunicado a tiempo. Cada caso se valora individualmente: si la discusión sobre la cobertura es razonable, puede considerarse una causa justificada.
Una correduría de seguros se nota cuando las cosas van mal. En Invertis no somos de ninguna aseguradora y no cobramos nada al cliente: la remuneración es una comisión que paga la compañía y que va incluida en la prima. Hacemos un seguimiento manual y personal de todos los siniestros: comprobamos que la documentación está completa, reclamamos el estado del expediente y te explicamos cada avance sin que tengas que preguntarlo.
No damos plazos que no podamos cumplir, porque dependen de la aseguradora, y no podemos prometer un resultado concreto. Tampoco damos asesoramiento legal individual. Sí podemos ordenar el expediente, hacer el seguimiento y, si hace falta, reclamar por escrito.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tiene la aseguradora para pagar un siniestro?
No hay un plazo único para pagar la indemnización total: el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro la fija al término de las investigaciones y peritaciones necesarias. Sí fija cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro para que pague el importe mínimo que pueda deber. Revisa tu caso y la póliza.
¿Cuándo empiezo a tener derecho a intereses de demora?
El artículo 20 considera que la aseguradora está en mora si no ha cumplido en tres meses desde la producción del siniestro, o si no ha pagado el importe mínimo en los cuarenta días, salvo que haya causa justificada o que no le sea imputable. Los detalles dependen del caso.
¿Hay que comunicar el siniestro inmediatamente?
El artículo 16 fija un plazo máximo de siete días desde que se conoce el siniestro, salvo que la póliza dé uno más amplio. Conviene hacerlo cuanto antes, porque la comunicación tardía puede dar lugar a reclamaciones de daños y perjuicios.
¿Una reclamación a la DGSFP acelera el pago?
No es su objetivo. El Servicio de Reclamaciones emite un informe no vinculante y la tramitación puede llegar a cuatro meses. Sirve como paso formal y para documentar el asunto, pero no obliga a la aseguradora a pagar.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar judicialmente?
Según el artículo 23 de la ley, las acciones prescriben en dos años en los seguros de daños y en cinco en los de personas. Si el siniestro se ha alargado, no dejes pasar esos plazos sin consultar tu caso.
Fuentes y revisión
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