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SINIESTROS

¿Cuánto tarda en resolverse un siniestro?

Por el equipo de Invertis Capital · octubre de 2026 · 8 min de lectura
¿Cuánto tarda en resolverse un siniestro?

No hay una respuesta única: un cristal roto puede resolverse en pocos días, y un siniestro con peritos, daños a terceros o discrepancias sobre la cobertura puede durar meses. Lo que sí se puede saber es de qué depende y qué plazos tiene la aseguradora según la ley. Esta guía explica las fases de un siniestro, los plazos legales que conviene conocer, qué hacer paso a paso si se alarga y cuándo merece la pena reclamar. Es información general: lo que manda es tu póliza.

EN RESUMEN
La duración depende del tipo de siniestro, la documentación, los peritos y las discrepancias.
La ley fija 7 días para comunicarlo y 40 días para pagar el importe mínimo; a los 3 meses entra en juego la mora.
Comunicar pronto y aportarlo todo de una vez es lo que más depende de ti.
Si se alarga: pide el estado por escrito, reclama a la aseguradora y, si hace falta, a la DGSFP.

1. Por qué no hay una duración fija

La duración depende de factores que no son los mismos en dos siniestros cualesquiera. Los principales son el tipo de daño, la documentación que se aporta, si hace falta que un perito visite el lugar, si hay terceros implicados y si la aseguradora y tú coincidís en lo que cubre la póliza.

Por eso no tiene sentido prometer un plazo genérico del tipo «se resuelve en tantas semanas». Un daño simple y bien documentado avanza rápido. Un siniestro con varios perjudicados, una reparación compleja o una discusión sobre el origen del daño necesita más pasos, y cada uno tiene su ritmo.

Lo que sí existe son plazos legales que obligan a la aseguradora en puntos concretos, y tú también tienes algunos. Conocerlos permite saber cuándo una espera es normal y cuándo ya es un retraso que hay que cuestionar.

2. Qué dice la ley: los plazos que conviene conocer

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro fija, entre otros, estos plazos. Son los generales; tu póliza puede ampliarlos, y hay situaciones especiales:

Comunicar el siniestro (artículo 16): el tomador o el asegurado debe comunicarlo a la aseguradora en el plazo máximo de siete días desde que lo conoce, salvo que la póliza fije uno más amplio. Si no lo haces, la aseguradora puede reclamarte daños y perjuicios; la pérdida del derecho a la indemnización solo se aplica si hay dolo o culpa grave.
Pagar o reparar (artículo 18): la aseguradora debe satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe del daño. En todo caso, debe pagar el importe mínimo que pueda deber según las circunstancias que conoce dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Reparación en lugar de pago: el artículo 18 también permite que la aseguradora sustituya el pago por la reparación o reposición del objeto, con el consentimiento del asegurado.
Intereses de demora (artículo 20): si la aseguradora no ha cumplido su prestación en tres meses desde la producción del siniestro, o no ha pagado el importe mínimo en los cuarenta días, incurre en mora, salvo que haya causa justificada o que no le sea imputable.
Prescripción (artículo 23): las acciones derivadas del contrato prescriben en dos años si es un seguro de daños y en cinco si es de personas.

Estos plazos no son un compromiso de resolución rápida, sino un mínimo que limita el margen de la aseguradora. Conviene validar los detalles con tu caso concreto y con el texto de la póliza.

3. Las fases de un siniestro y dónde suele atascarse

Entender el recorrido ayuda a ubicar en qué punto está tu expediente:

Comunicación: se avisa a la aseguradora y se abre el expediente. Se atasca cuando la comunicación es incompleta o se envía por un canal equivocado.
Documentación: la aseguradora pide fotografías, facturas, atestados o informes. Es la fase en la que más tiempo se pierde si cada envío es parcial.
Peritación: un perito visita, mide y valora. Depende de la agenda del perito y de que tú puedas atenderle.
Valoración y propuesta: la aseguradora determina si hay cobertura y cuánto paga. Aquí pueden aparecer discrepancias.
Pago o reparación: una vez hay acuerdo, se hace el pago o se encarga la reparación.
Reclamaciones de terceros: si hay un perjudicado, se añade la negociación con su parte.

4. Un ejemplo con fechas

Este caso es inventado y solo sirve para ver cómo se cuentan los plazos. Cada póliza y cada siniestro es distinto.

Ejemplo ficticio: el 1 de marzo se produce una fuga de agua en una vivienda. El asegurado la comunica el 3 de marzo, dentro de los siete días del artículo 16. Aplicando el plazo de cuarenta días del artículo 18 desde la recepción de la declaración, la aseguradora debería pagar como mínimo el importe que ya pueda deber hacia el 12 de abril. El plazo de tres meses desde el siniestro del artículo 20 terminaría hacia el 1 de junio. Si llegada esa fecha el expediente sigue abierto sin pago ni causa justificada que lo explique, empezaría a plantearse la mora y los intereses. Los días exactos hay que comprobarlos según cómo se compute el plazo en tu caso.

5. Qué acelera un siniestro y qué lo ralentiza

Hay cosas que dependen de ti y otras que no. Las que dependen de ti:

Comunicarlo rápido y con datos completos: qué ha pasado, cuándo, dónde y qué daños hay.
Hacer fotografías antes de tocar nada y guardar lo que se haya sustituido mientras la aseguradora no diga lo contrario.
Aportar la documentación entera de una vez, y no por partes.
Estar localizable y disponible para el perito.
Contestar por escrito y dentro de plazo a cualquier requerimiento, por ejemplo los del artículo 38 sobre peritación.
Tener a una persona que haga el seguimiento y recuerde los pendientes.

Lo que no depende de ti: la agenda de los peritos, las revisiones internas de la aseguradora, las reclamaciones cruzadas con otras aseguradoras o los tiempos de un tercero implicado.

6. Qué hacer si se alarga, paso a paso

Si la espera supera lo razonable para el tipo de siniestro, este es un orden prudente:

Pide por escrito el estado del expediente, qué falta y el plazo previsto, y guarda la fecha del envío.
Comprueba que no te falta ningún documento que la aseguradora ya haya pedido.
Si han pasado cuarenta días sin ningún pago del importe mínimo ni explicación, pide por escrito el pago de la parte no discutida y la causa del retraso.
Presenta una queja formal ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora o su defensor del cliente y guarda el justificante. Hay que indicar que va dirigida a ese servicio.
Si no hay respuesta o es insatisfactoria, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.

Solo se pueden alegar ante la DGSFP los hechos ya planteados en la queja. Los plazos de espera antes de acudir a la DGSFP han cambiado con la Ley 10/2025: consúltalos en su web antes de presentar la reclamación. El Servicio de Reclamaciones emite un informe no vinculante, que debe concluir en cuatro meses según la Orden ECC/2502/2012. No obliga a la aseguradora a pagar, pero documenta el asunto.

7. Intereses, mora y cuándo conviene una correduría

Si hay mora de la aseguradora, el artículo 20 establece que el interés es el legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento. Pasados dos años desde el siniestro, el interés anual no puede ser inferior al veinte por ciento. En general, los intereses se cuentan desde la fecha del siniestro, con excepciones cuando no se ha comunicado a tiempo. Cada caso se valora individualmente: si la discusión sobre la cobertura es razonable, puede considerarse una causa justificada.

Una correduría de seguros se nota cuando las cosas van mal. En Invertis no somos de ninguna aseguradora y no cobramos nada al cliente: la remuneración es una comisión que paga la compañía y que va incluida en la prima. Hacemos un seguimiento manual y personal de todos los siniestros: comprobamos que la documentación está completa, reclamamos el estado del expediente y te explicamos cada avance sin que tengas que preguntarlo.

No damos plazos que no podamos cumplir, porque dependen de la aseguradora, y no podemos prometer un resultado concreto. Tampoco damos asesoramiento legal individual. Sí podemos ordenar el expediente, hacer el seguimiento y, si hace falta, reclamar por escrito.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tiene la aseguradora para pagar un siniestro?

No hay un plazo único para pagar la indemnización total: el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro la fija al término de las investigaciones y peritaciones necesarias. Sí fija cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro para que pague el importe mínimo que pueda deber. Revisa tu caso y la póliza.

¿Cuándo empiezo a tener derecho a intereses de demora?

El artículo 20 considera que la aseguradora está en mora si no ha cumplido en tres meses desde la producción del siniestro, o si no ha pagado el importe mínimo en los cuarenta días, salvo que haya causa justificada o que no le sea imputable. Los detalles dependen del caso.

¿Hay que comunicar el siniestro inmediatamente?

El artículo 16 fija un plazo máximo de siete días desde que se conoce el siniestro, salvo que la póliza dé uno más amplio. Conviene hacerlo cuanto antes, porque la comunicación tardía puede dar lugar a reclamaciones de daños y perjuicios.

¿Una reclamación a la DGSFP acelera el pago?

No es su objetivo. El Servicio de Reclamaciones emite un informe no vinculante y la tramitación puede llegar a cuatro meses. Sirve como paso formal y para documentar el asunto, pero no obliga a la aseguradora a pagar.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar judicialmente?

Según el artículo 23 de la ley, las acciones prescriben en dos años en los seguros de daños y en cinco en los de personas. Si el siniestro se ha alargado, no dejes pasar esos plazos sin consultar tu caso.

Fuentes y revisión

Contenido elaborado por el equipo de Invertis Capital. Fuentes consultadas el 20 de octubre de 2026.
¿Cómo plantear una queja o reclamación? (DGSFP) · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones · Consultado el 20 de octubre de 2026
¿Cómo se tramitan las quejas y reclamaciones presentadas? (DGSFP) · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones · Consultado el 20 de octubre de 2026
Portada: imagen fotorrealista generada con IA para ilustrar el tema del artículo. No muestra ningún cliente, profesional ni caso real.
Información general. No sustituye la lectura de tu póliza ni el asesoramiento legal. Los plazos y las condiciones varían según cada póliza y cada caso.
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