Enfermedades previas y seguro de salud: qué declarar

Al contratar un seguro de salud, debes responder con veracidad al cuestionario de la aseguradora, también sobre las enfermedades que ya tienes. Si omites un dato que te preguntaban y que conocías, la aseguradora puede rescindir el contrato en un mes desde que lo descubra y, si hay dolo o culpa grave, negarse a pagar un siniestro. Esta guía explica qué dice la ley y cómo evitar problemas.
1. Qué es la declaración de salud y por qué te la piden
La declaración de salud es el conjunto de respuestas que das a la aseguradora, normalmente en un cuestionario, antes de firmar la póliza. Le sirve para valorar el riesgo que asume. Una enfermedad previa (o preexistencia) es cualquier enfermedad, lesión o tratamiento anterior a la contratación.
El artículo 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece que el tomador (quien contrata y paga la prima) debe declarar, antes de la conclusión del contrato y de acuerdo con el cuestionario que le presente la aseguradora, todas las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo.
2. Qué debes declarar y qué no
Este artículo tiene dos límites que a menudo se pasan por alto. Solo debes declarar lo que conoces: no pueden exigirte un diagnóstico que todavía no tienes. Y quedas exonerado del deber si la aseguradora no te presenta ningún cuestionario, o si la circunstancia no está incluida en él, aunque te lo hayan presentado.
Por tanto, responde exactamente lo que te preguntan, punto por punto, sin resumir ni decidir qué es importante. Un problema que tú ves menor puede ser justo lo que la aseguradora quiere saber. Una vez firmada la póliza, en los seguros de personas no tienes obligación de comunicar los cambios posteriores en tu estado de salud, que en ningún caso se consideran agravación del riesgo (art. 11.2).
Si dudas de una fecha o de un diagnóstico, compruébalo antes de firmar. En Cataluña, La Meva Salut permite consultar y descargar informes clínicos, diagnósticos y resultados de analíticas y pruebas de la historia clínica compartida. Hace falta tener 16 años o más, tarjeta sanitaria individual y un sistema de identificación digital, como idCAT Móvil.
3. Qué pasa si no lo cuentas todo o no es exacto
La aseguradora puede rescindir el contrato mediante una declaración dirigida al tomador en el plazo de un mes desde que conoce la reserva o inexactitud. Si lo hace, le corresponden las primas del periodo en curso, salvo que ella misma haya actuado con dolo o culpa grave (art. 10).
Si el siniestro se produce antes de que la aseguradora haga esa declaración, la prestación se reduce en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se habría aplicado de conocer el riesgo real. Si ha habido dolo o culpa grave del tomador, la aseguradora queda liberada del pago de la prestación.
Hay un límite de tiempo en el seguro de vida. Según el artículo 89, la aseguradora no puede impugnar el contrato una vez transcurrido un año desde su conclusión, o el plazo más breve que fije la póliza, salvo que el tomador haya actuado con dolo. En el seguro de salud no debe darse por aplicable este límite sin consultarlo con un profesional.
Qué es culpa grave, o si una omisión influyó realmente en el riesgo, depende de cada caso y, si hay discrepancia, lo deciden los tribunales. Esto es información general y no sustituye al asesoramiento legal.
4. Declarar bien no significa que todo quede cubierto
Puedes haber respondido sin error alguno y que la póliza no cubra una enfermedad que ya tenías. Las exclusiones y limitaciones deben constar en la póliza: el artículo 8 exige que se indiquen las garantías, las exclusiones y las limitaciones, estas últimas destacadas tipográficamente, y el artículo 3 que las cláusulas que limitan los derechos del asegurado se acepten específicamente por escrito.
Busca si hay exclusión de preexistencias y cómo se define, si es permanente o temporal, y si hay carencias (periodos iniciales en los que ciertas coberturas todavía no funcionan). Su duración y alcance los fija cada póliza. Pide por escrito las condiciones generales y particulares y el documento de información sobre el producto de seguro (Directiva (UE) 2016/97, art. 20) para los seguros distintos del de vida.
5. Cáncer y otras enfermedades: qué dice la ley
El artículo 10 incluye una norma sobre el cáncer, añadida en junio de 2023 por el Real Decreto-ley 5/2023. El tomador de un seguro sobre la vida no tiene que declarar que él o el asegurado han padecido un cáncer cuando hayan pasado cinco años desde la finalización del tratamiento radical, sin recaída posterior. El texto no menciona otras modalidades: en salud, hay que atenerse al cuestionario y consultar antes de firmar.
Además, la Ley 15/2022 de igualdad de trato incluye la enfermedad o condición de salud, el estado serológico y la predisposición genética entre los motivos protegidos (art. 2.1). El artículo 17.2 prohíbe denegar el acceso a un seguro por esos motivos o fijar condiciones diferentes, salvo que las diferencias sean proporcionadas a la finalidad del seguro y a las condiciones objetivas de las personas solicitantes, conforme a la normativa de seguros.
6. Cómo rellenar el cuestionario sin ponerte en riesgo
Léelo entero y no lo firmes en blanco. Si alguien te ayuda a rellenarlo, revisa personalmente las respuestas: la declaración es del tomador. Pide una copia del cuestionario y de la póliza y guárdalas, porque ante un siniestro son la referencia para saber qué se preguntó y qué respondiste.
Si una pregunta es ambigua, pide por escrito cómo debe interpretarse. Si estás haciéndote pruebas o esperando un diagnóstico, coméntalo antes de firmar. Y si el seguro es colectivo, por ejemplo contratado por la empresa, pregunta cómo funciona la declaración en tu caso, porque puede ser distinta de la de una póliza individual.
7. Si la aseguradora rescinde o rechaza un siniestro por una preexistencia
Pide por escrito el motivo concreto: qué pregunta, qué respuesta y qué documento sustenta la decisión. Reúne la póliza, el cuestionario, los informes y la correspondencia. El primer paso formal es una queja al servicio de atención al cliente de la aseguradora o, si lo hay, al defensor del cliente.
Solo puedes dirigirte al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP con la prueba de la queja previa, una vez transcurrido un mes sin respuesta o con la respuesta de la entidad (art. 30.3.a de la Ley 44/2002, reformada por la Ley 10/2025). Su informe final no es vinculante. Si se habla de dolo o la cuantía es importante, consulta a un abogado.
8. Qué hace una correduría en este caso
Una correduría de seguros no pertenece a ninguna aseguradora, y las primas las cobra directamente la aseguradora, con un cargo en tu cuenta bancaria; la correduría no cobra ni gestiona ningún importe. Antes de firmar, puede ayudarte a entender qué pregunta el cuestionario, a poner tus dudas por escrito y a revisar cómo trata cada póliza las preexistencias.
Si hay un conflicto, el acompañamiento es concreto: revisar la póliza y el cuestionario, reunir la documentación, hablar con la aseguradora y, si hace falta, reclamar por escrito. No prometemos resultados, porque la decisión es de la aseguradora y, si se llega a ese punto, de los tribunales, pero no te dejamos solo. Por teléfono, una persona de referencia te orienta antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar una enfermedad que ya he superado?
Depende de lo que pregunte el cuestionario. La ley solo te obliga a declarar las circunstancias que conoces y que el cuestionario incluye. Si pregunta por tratamientos, operaciones o diagnósticos de un periodo concreto, responde a eso. Si dudas, aclara el punto por escrito antes de firmar.
¿Pueden negarme el seguro de salud por una enfermedad previa?
La Ley 15/2022 prohíbe denegar el acceso a un seguro o fijar condiciones diferentes por motivos de salud, salvo que las diferencias sean proporcionadas y objetivas según la normativa de seguros. Lo que te ofrezcan depende de la aseguradora y de la póliza. Si crees que te han discriminado, guarda la respuesta por escrito y reclama.
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para actuar si omití un dato?
Para rescindir, tiene un mes desde que conoce la omisión (art. 10). Además, en el seguro de vida no puede impugnar el contrato una vez transcurrido un año desde su conclusión, salvo dolo (art. 89); en salud, consulta la póliza. Cada caso depende de los hechos.
¿Puedo pedir mis informes médicos para revisar lo que tuve?
En Cataluña puedes consultarlos en La Meva Salut, si tienes 16 años o más, tarjeta sanitaria individual e identificación digital. Si falta alguno, pídelo al centro sanitario donde te atendieron.
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