Lluvia, inundación y Consorcio de Compensación de Seguros

Si la lluvia o el viento han dañado tu casa o tu coche, no siempre paga la misma entidad. La aseguradora cubre los riesgos que incluye tu póliza; el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) indemniza los daños de acontecimientos extraordinarios, como las inundaciones extraordinarias, cuando hay una póliza con el recargo del Consorcio y el riesgo no lo cubre la ordinaria. Saber qué vía toca es clave, y la respuesta depende de la póliza y de cómo se clasifique el episodio.
1. Lluvia, inundación o viento fuerte: quién paga qué
En los episodios de lluvias intensas en Cataluña, también en las comarcas de Girona, la pregunta es siempre la misma: ¿lo paga la aseguradora o el Consorcio? No damos cifras de siniestralidad, porque no las hemos podido verificar en una fuente oficial. Lo que sí es igual en toda España es el reparto de papeles.
Hay dos vías. Las coberturas de la póliza de hogar o de coche, que paga la aseguradora según lo que hayas contratado. Y el seguro de riesgos extraordinarios, que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público, cuando el acontecimiento es de un tipo que la ley define como extraordinario.
Este artículo es información general. Qué vía corresponde a tu caso depende de la póliza, de los datos del acontecimiento y, en último término, de la valoración de la aseguradora y del Consorcio.
2. Qué suele pagar la aseguradora: los fenómenos atmosféricos de la póliza
La póliza de hogar suele incluir garantías por fenómenos atmosféricos, como la lluvia, el pedrisco o el viento, y a veces el agua que entra por el tejado o las ventanas. Cuáles cubre, y con qué condiciones y exclusiones, depende del contrato: hay que leer sus condiciones generales y particulares.
Una presentación del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), de 2018, clasifica como riesgos de la cobertura ordinaria la lluvia, la nieve, el pedrisco, los aludes y los vientos de menos de 120 km/h, además de los incendios forestales. Es una fuente secundaria: manda tu póliza.
Algunas pólizas incluyen también una garantía de inundación, con sus definiciones y límites. Si la tuya la cubre, normalmente es la aseguradora la que indemniza, no el Consorcio.
3. Qué paga el Consorcio de Compensación de Seguros: riesgos extraordinarios
El artículo 6.1 del texto refundido del Estatuto legal del Consorcio (RDL 7/2004) dice que el Consorcio indemniza las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios ocurridos en España. Incluye los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
También los hechos violentos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Se consideran pérdidas los daños directos en personas y bienes y, en los términos que reglamente la normativa, ciertas pérdidas pecuniarias derivadas de ellos.
La cláusula oficial incluida en las pólizas (Resolución de 28 de marzo de 2018 de la DGSFP) concreta que la tempestad ciclónica atípica comprende rachas de viento superiores a 120 km/h y tornados, y que los fenómenos naturales se certifican con la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y otros organismos públicos competentes. Si la norma se modificara, prevalece la vigente.
4. Inundación asegurada o inundación extraordinaria: la diferencia
No es lo mismo "inundación" en la póliza que "inundación extraordinaria" para el Consorcio. El artículo 2.1.c del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (RD 300/2004) define la inundación extraordinaria como el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, entre otros supuestos que prevé.
La cláusula del Consorcio también dice qué no entra: otros fenómenos naturales como el ascenso del nivel freático, los desprendimientos o los hundimientos, salvo que los cause una inundación extraordinaria. Y deja fuera los daños por defectos del bien o por falta de mantenimiento manifiesta.
Para que el Consorcio pague, el riesgo debe ser uno que la aseguradora ordinaria no cubre, o bien que la aseguradora no pueda cumplir por concurso o liquidación (art. 8 del RDL 7/2004). Por eso conviene mirar primero qué dice tu póliza sobre inundación. La clasificación la deben valorar la aseguradora y el Consorcio.
5. Requisitos, exclusiones y franquicia
Según la cláusula oficial, el Consorcio paga si el asegurado ha pagado el recargo correspondiente a su favor y el riesgo extraordinario no lo cubre el seguro ordinario (o la aseguradora no puede responder). El recargo se añade a las pólizas de daños en bienes, como la de hogar o la de automóviles con daños propios. Si el bien no estaba asegurado en una póliza con recargo, el Consorcio no lo cubre.
También quedan excluidos, entre otros, los daños por un fenómeno natural si la póliza se había emitido o había entrado en vigor menos de siete días antes del siniestro (con excepciones por sustitución de póliza o revalorización automática), los siniestros anteriores al pago de la primera prima o durante la suspensión por impago, las pérdidas indirectas como el corte de suministros, y los acontecimientos que el Gobierno declare "catástrofe o calamidad nacional".
La franquicia, según la Orden ECC/2845/2015, es del 7 % de los daños indemnizables en daños directos a bienes, pero no se aplica a los daños en viviendas, en comunidades de propietarios de viviendas ni en vehículos asegurados con una póliza de automóviles. Para pérdida de beneficios, se aplica la franquicia de la póliza.
6. Cómo solicitar la indemnización al Consorcio
Pueden comunicar los daños el tomador, el asegurado, el beneficiario o su representante, y también la aseguradora o el mediador (la correduría) que intervino en la póliza. Se hace por el teléfono de atención del Consorcio o por su web, www.consorseguros.es.
La cláusula oficial recoge los teléfonos 900 222 665 y 952 367 042. El texto indica que se ha cambiado el número por uno gratuito, pero no dice cuál; comprueba en la web del Consorcio cuál es el vigente antes de llamar.
Según la presentación del MITECO, hay que indicar la identificación, los datos de la póliza, los datos bancarios y el tipo de daño; para la peritación se añaden la póliza, el recibo de prima, presupuestos y facturas. El Consorcio envía un perito propio y valora los daños sin quedar vinculado por la valoración de la aseguradora (art. 10 del Reglamento). El pago se hace por transferencia.
Plazo: la cláusula oficial que hemos leído no fija un plazo concreto para comunicar los daños, y no hemos podido leer la página del Consorcio donde se explica. No inventamos ninguna cifra: comunícalo cuanto antes y confirma el plazo actual en la web o por teléfono. Conserva los restos y haz fotos de los daños.
7. El caso de los coches
Si el coche tiene una póliza que cubre daños propios, la cobertura del Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable, aunque la ordinaria solo cubra una parte (art. 5.4.a del Reglamento y cláusula oficial).
Si el vehículo solo tiene responsabilidad civil obligatoria, la cláusula oficial incluye el valor del vehículo inmediatamente antes del siniestro, según los precios de compra generalmente aceptados en el mercado. Hay un recargo fijo por vehículo, que la normativa fija por tipos; no lo detallamos porque hay que consultar la tarifa vigente.
La franquicia del 7 % no se aplica a vehículos asegurados con una póliza de automóviles. Si el daño es por un fenómeno que no es extraordinario, vuelve a la póliza del coche.
8. Qué hace una correduría cuando la lluvia lo estropea todo
Una correduría de seguros no cobra dinero de los clientes ni lo gestiona: las primas las cobra la aseguradora. Su papel es acompañarte cuando las cosas van mal, por teléfono, con una persona de referencia.
En un caso de lluvia o inundación, eso significa revisar contigo la póliza (qué dice de inundación y de fenómenos atmosféricos y si lleva el recargo del Consorcio), ayudarte a reunir fotos, facturas y presupuestos, comunicar el siniestro a la aseguradora y, si toca, al Consorcio, y reclamar por escrito si no estás de acuerdo.
No se puede garantizar el resultado: depende de la póliza y de la valoración de la aseguradora y del Consorcio. Este texto no sustituye al asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los daños de una inundación, la aseguradora o el Consorcio?
Primero mira la póliza: si cubre la inundación, paga la aseguradora. El Consorcio paga las inundaciones extraordinarias cuando hay recargo y la ordinaria no lo cubre. La clasificación la deben valorar la aseguradora y el Consorcio.
¿Qué teléfono tiene el Consorcio de Compensación de Seguros para reclamar?
La cláusula oficial recoge el 900 222 665 y el 952 367 042. Antes de llamar, comprueba en la web www.consorseguros.es cuál es el vigente.
¿El Consorcio aplica franquicia en una inundación?
Según la Orden ECC/2845/2015, el 7 % de los daños indemnizables en bienes, pero no se aplica a viviendas, comunidades de propietarios de viviendas ni vehículos con póliza de automóviles.
Si no tengo seguro de hogar, ¿me paga el Consorcio?
No por el riesgo de los bienes: el Consorcio solo paga si hay una póliza con el recargo correspondiente. Sin póliza de daños en bienes, la cláusula oficial excluye esos bienes.
¿Me cubre el Consorcio el coche dañado por una riada?
Si tiene una póliza con daños propios, el Consorcio garantiza el interés asegurable completo. Si solo tiene responsabilidad civil, la cláusula incluye el valor del vehículo antes del siniestro. Sin franquicia para vehículos con póliza de automóviles.
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