Seguro de hogar: qué cubre y qué no

Mucha gente piensa que el seguro de hogar cubre «todo lo que pase en casa». No es exactamente así: cubre lo que dice la póliza, hasta los capitales asegurados y con las exclusiones que consten. Esta guía explica qué mirar antes de contratarlo, qué suele cubrir y excluir, por qué el infraseguro es el error más caro, qué pasa con el agua, el robo y los riesgos extraordinarios, y qué hacer el día del siniestro. Es información general: tu póliza manda.
1. Continente y contenido: qué aseguras exactamente
El continente es el edificio: paredes, techos, suelos, instalaciones fijas de agua, electricidad y gas, y a menudo elementos como puertas, ventanas o armarios empotrados. El contenido es lo que hay dentro: muebles, ropa, electrodomésticos, aparatos electrónicos, objetos personales. Son dos capitales distintos y cada uno se asegura por separado.
Si eres propietario, normalmente te interesan ambos. Si eres inquilino, el continente suele corresponder al propietario y tú aseguras el contenido y la responsabilidad civil. Si tienes un piso en una comunidad, la comunidad tiene su propia póliza para los elementos comunes; la tuya cubre el interior, y conviene saber dónde acaba una y empieza la otra.
Pregunta cómo se valora cada capital: a valor de nuevo o reposición, o a valor real descontando el uso. La diferencia puede ser importante en una reforma, unos electrodomésticos o un mobiliario con años.
2. Qué suele cubrir un seguro de hogar
Las coberturas varían según la póliza, pero las más habituales son:
Algunas coberturas son opcionales o tienen sublímites: aparatos electrónicos, objetos de valor, daños eléctricos, defensa jurídica, bicicletas o mascotas. No te quedes con el resumen comercial: mira las condiciones particulares y los capitales de cada cobertura.
3. Qué suele quedar fuera
Las exclusiones son tan importantes como las coberturas. Las más frecuentes:
Las cláusulas que limitan tus derechos deben estar destacadas de modo especial y debes aceptarlas específicamente por escrito (artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). Si hay una cobertura que te preocupa, pide su texto antes de firmar.
4. Infraseguro: el error más caro
Hay infraseguro cuando el capital asegurado es inferior al valor real de lo que aseguras. Si ocurre en el momento del siniestro, la aseguradora puede aplicar la regla proporcional: reduce la indemnización en la misma proporción, salvo que se haya pactado lo contrario (artículo 30 de la Ley 50/1980). Es decir, cobras menos de lo que esperabas aunque el daño sea pequeño.
Ocurre sobre todo en dos situaciones: un contenido valorado «a ojo» hace años y una reforma o una compra importante que no se ha comunicado. El extremo contrario, el sobreseguro, también es un problema: pagas prima por un capital que no vas a cobrar (artículo 31).
5. Capital, franquicia, agua y robo
Para calcular el capital del contenido, haz un inventario por estancias con fotos y facturas de los bienes más caros, y revísalo cuando reformes o compres. Para el continente, pregunta cuál es el coste de reconstruir, no el precio de mercado de la vivienda, que incluye el suelo.
La franquicia es la parte del daño que asumes tú. Pregunta si la hay, a qué coberturas se aplica y si se resta antes o después de la regla proporcional. Una franquicia baja sube la prima; una más alta la baja, pero te obliga a asumir más en cada siniestro.
Agua: es una de las causas de siniestro más habituales. Mira si la póliza cubre solo los daños que causa la fuga o también la búsqueda y reparación de la tubería, y si cubre daños a vecinos. Robo: suele exigir indicios de forzamiento o violencia y tiene límites para joyas, dinero y objetos de valor. Guarda facturas y fotos. En ambos casos, comprueba las condiciones exigidas, como medidas de seguridad.
6. Responsabilidad civil, comunidad y Consorcio
La responsabilidad civil cubre los daños que causas a terceros: agua que atraviesa el techo del vecino, un objeto que cae a la calle. Mira el capital asegurado, si hay franquicia y qué queda excluido. Cuando reclama un perjudicado, tiene acción directa contra la aseguradora (artículo 76 de la Ley 50/1980).
Si vives en comunidad, avisa al administrador y a tu aseguradora ante un daño que afecte a elementos comunes o a vecinos. La póliza de la comunidad y la tuya tienen ámbitos distintos: pide una copia de la de la comunidad para saber qué cubre.
Los riesgos extraordinarios los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que haya una póliza de daños en vigor con el recargo correspondiente. Entran, entre otros, la inundación extraordinaria, el terremoto, el maremoto, la erupción volcánica, la tempestad ciclónica atípica, el terrorismo y los tumultos. El Consorcio paga cuando la póliza no cubre el riesgo extraordinario o la aseguradora no puede responder por insolvencia. Para las viviendas no se aplica la franquicia del 7 % que sí existe en otros bienes, pero hay exclusiones, como el mal estado de conservación o los siniestros dentro de los siete días naturales de carencia en fenómenos naturales (Real Decreto 300/2004). El recargo general para viviendas es de 0,07 por mil del capital según la resolución vigente de la DGSFP.
7. Qué hacer cuando hay un siniestro
Un siniestro es cuando se ve si el seguro funciona. Pasos habituales:
La aseguradora debe abonar el importe mínimo que pueda deber en un plazo de 40 días y, si se retrasa, puede tener que pagar intereses de demora (artículos 18 y 20). Si no estás de acuerdo con la valoración, la ley prevé la peritación contradictoria (artículo 38). Las acciones de un seguro de daños prescriben a los dos años (artículo 23).
Si la aseguradora deniega o reduce la prestación, puedes reclamar primero a su servicio de atención al cliente o defensor del cliente y, si no lo resuelve, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, que es gratuito pero no vinculante.
8. Cuándo conviene una correduría y cómo revisar el seguro
Revisa la póliza una vez al año y siempre que reformes, hagas una compra importante, cambies el uso de la vivienda (alquiler, segunda residencia) o viva alguien nuevo. El contenido se queda corto con los años.
Una correduría de seguros no es de ninguna aseguradora y no cobra nada al cliente: su remuneración es una comisión que paga la compañía y va incluida en la prima. Se nota cuando las cosas van mal. En Invertis hacemos un seguimiento manual y personal de todos los siniestros, y tu persona de referencia te acompaña desde el primer aviso hasta el cierre. No se pueden prometer resultados: tu póliza manda.
Preguntas frecuentes
¿El seguro de hogar cubre a un inquilino?
Un inquilino suele asegurar el contenido y la responsabilidad civil; el continente acostumbra a ser del propietario. Hay que comprobar qué dicen el contrato de alquiler y la póliza.
¿Qué pasa si el capital del contenido es demasiado bajo?
La aseguradora puede aplicar la regla proporcional y pagar menos que el daño real (artículo 30 de la Ley 50/1980). Revisa el capital cuando reformes o compres.
¿Quién paga si el agua viene del piso de un vecino?
Depende del origen del daño y de las pólizas implicadas. Avisa al administrador y a tu aseguradora, haz fotos y guarda toda la información; la póliza de cada uno dice qué cubre.
¿Una inundación extraordinaria la cubre mi seguro?
Los riesgos extraordinarios, como la inundación extraordinaria, los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros si tienes una póliza de daños en vigor con el recargo. Los fenómenos atmosféricos ordinarios dependen de tu póliza.
¿Cuánto tiempo tengo para comunicar un siniestro?
La ley fija un máximo de siete días desde que se tiene conocimiento (artículo 16 de la Ley 50/1980). Comunícalo cuanto antes y revisa si la póliza prevé un plazo distinto.
Fuentes y revisión
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