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Robo en casa: qué hacer y qué cubre el seguro

Por el equipo de Invertis Capital · octubre de 2026 · 8 min de lectura
Robo en casa: qué hacer y qué cubre el seguro

Si te han robado en casa, primero la seguridad: no toques nada, sal si hay peligro y llama al 112 si hace falta. Después, denuncia, avisa a la aseguradora y prepara la lista de objetos robados con todo lo que puedas probar. El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro fija siete días para comunicar el siniestro desde que lo conoces, salvo que la póliza dé más; pero algunas pólizas piden también denunciar en un plazo concreto, y eso depende de cada contrato.

EN RESUMEN
Primero seguridad y no tocar nada; llama al 112 si hay peligro y denuncia con una lista detallada de lo robado.
La ley da siete días para comunicar el siniestro (art. 16 de la Ley 50/1980), pero tu póliza puede pedir denunciar antes.
Mira los límites de joyas, las exclusiones habituales y cómo se valora antes de dar nada por perdido.

1. Los primeros minutos: qué hacer y qué no tocar

Si los ladrones siguen en casa o hay peligro, no entres o sal y llama al 112. Según los Mossos d'Esquadra, el 112 es gratuito y sirve para las emergencias.

Una vez en lugar seguro, no toques nada ni muevas los objetos que el ladrón pueda haber tocado. Los Mossos indican que, tras un robo con forzamiento, hay que dejarlo todo tal cual hasta que llegue la Policía Científica. Si tienes que tocar algo, hazlo con guantes, cogiéndolo por los bordes, y explica a la policía qué has movido y dónde estaba.

Haz fotos y vídeos de lo que ves antes de limpiar o ordenar: cajones revueltos, ventana forzada, puerta rota. Esas imágenes serán una prueba para la policía y para la aseguradora.

2. Cómo y dónde denunciar el robo

Puedes denunciar en cualquier comisaría de los Mossos d'Esquadra, que según ellos abren las 24 horas. Si el caso es un robo sin violencia y no has visto ni puedes identificar al autor, los Mossos admiten también la denuncia en línea, pero debes firmarla y completarla en una comisaría en un plazo de 72 horas, con el número de referencia.

En la comisaría, lleva tu documento de identidad y una lista detallada de lo sustraído, con modelos, números de serie y facturas si las tienes. También pueden servir fotos de los objetos y grabaciones de cámaras de seguridad, si las hay.

Pide una copia de la denuncia. La aseguradora te la pedirá casi seguro. Según los Mossos, la copia se pide en la comisaría donde la has presentado, con el documento de identidad, o se puede autorizar a otra persona por escrito.

No hemos podido verificar en una fuente oficial qué servicios atienden el 091 y el 062 en Cataluña para un robo en casa, por eso no te decimos nada sobre esos números. Si dudas a qué cuerpo acudir, el 112 es el punto de entrada que citan los Mossos.

3. Cuánto tiempo tienes para avisar a la aseguradora

El artículo 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro dice que el tomador, el asegurado o el beneficiario deben comunicar el siniestro a la aseguradora en un plazo máximo de siete días desde que lo conocen, salvo que la póliza fije un plazo más amplio. Cuentas desde que te enteras, no desde que ocurre el hecho.

Si el aviso llega tarde, la aseguradora puede reclamar los daños que el retraso le haya causado, salvo que ya conociera el siniestro por otro medio. Solo se pierde el derecho a la indemnización por no informar si hay dolo o culpa grave.

No existe un plazo legal general para denunciar ante la policía que valga para todas las pólizas. Algunas pólizas incluyen una condición que pide denunciar en un plazo corto (por ejemplo, horas o pocos días): eso depende de tu contrato y se mira en las condiciones generales y particulares. Por prudencia, denuncia y avisa a la aseguradora el mismo día o al siguiente, sin esperar a los siete días.

Si la póliza tiene una limitación que te perjudica, el artículo 3 de la misma ley exige que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado se destaquen de modo especial y se acepten por escrito. Si tienes dudas, que alguien las revise antes de dar el caso por perdido.

4. Lista de objetos robados: cómo hacerla para que cuente

Haz una lista con cada objeto: qué es, marca y modelo, año aproximado de compra, valor y, si lo tienes, número de serie. Cuanto más concreta, más fácil es valorarla. Una lista de "joyas y electrónica" no sirve a nadie.

Reúne todo lo que pruebe que los objetos existían: facturas, tiques, tarjetas de garantía, fotos antiguas, fotos de la casa donde se vean, mensajes o correos de compra. Muchas personas no tienen facturas de cosas heredadas o antiguas; en ese caso, las fotos y los certificados de joyería o de tasación ayudan.

Entrega la misma lista, o una coherente, a la policía y a la aseguradora. Si no coinciden, el siniestro se complica. Si después descubres que falta algo, infórmalo por escrito, no de palabra.

5. Qué suele cubrir el robo en el seguro de hogar

En una póliza de hogar se distingue normalmente entre continente (el edificio y lo que va fijo a él) y contenido (muebles, ropa, electrodomésticos, objetos personales). El robo protege sobre todo el contenido, y los daños que los ladrones causan al edificio para entrar (una puerta o ventana forzadas, una cerradura rota) pueden recogerse como cobertura propia. Mira cómo lo define tu póliza.

Las joyas, las pieles, las obras de arte y los objetos de valor suelen tener un límite propio, más bajo que el capital total de contenido, o condiciones especiales. El límite exacto depende de cada póliza y no hay una cifra general: hay que leer las condiciones particulares.

Lo que te pagará la póliza depende del capital asegurado, de si está bien calculado y de la valoración de los objetos. Si el capital de contenido es inferior al valor real, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro prevé que la aseguradora indemnice en la misma proporción en que el capital cubre el interés asegurado.

6. Exclusiones habituales que hay que mirar en la póliza

Cada póliza define qué es un robo y en qué condiciones lo cubre. Estas son exclusiones o condiciones que es habitual encontrar y que conviene comprobar en tu contrato, sin que signifique que todas las pólizas las tengan.

Que la puerta o la ventana no estuvieran cerradas con llave en el momento del robo. En algunos contratos, si no hay forzamiento, escalamiento o violencia, el caso se trata distinto de un robo con fuerza.

Que el autor sea una persona de la vivienda o alguien que convive contigo o tiene acceso legítimo. Que la vivienda esté desocupada durante un periodo largo. Que las joyas o el dinero en efectivo no estén en un lugar concreto, como una caja fuerte. Que haya una medida de seguridad exigida (alarma, puerta blindada) que no esté activa.

Si la aseguradora aplica una exclusión que no recuerdas haber visto, pide el texto exacto y dónde está en la póliza. Las cláusulas que limitan tus derechos deben destacarse y haber sido aceptadas por escrito (art. 3 de la Ley 50/1980).

7. Valoración, perito y cuándo te tienen que pagar

Tras el aviso, la aseguradora puede pedir documentación, enviar un perito o valorar los daños. El artículo 18 de la Ley 50/1980 dice que la aseguradora debe pagar, como mínimo, el importe que pueda deber dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.

Si no hay acuerdo sobre el importe, la ley prevé un procedimiento de peritaje: cada parte nombra un perito (art. 38). Antes de aceptar una valoración que te parece baja, pide por escrito cómo se ha calculado, objeto por objeto.

Si la aseguradora no paga en los plazos previstos, el artículo 20 regula los intereses de demora. Para reclamar, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones exige haber reclamado antes a la entidad; según su guía, deben haber transcurrido dos meses, o un mes si eres consumidor.

8. Qué hace una correduría cuando te roban en casa

Una correduría de seguros no cobra dinero de los clientes ni lo gestiona: las primas las cobra la aseguradora. Lo que hace es acompañarte cuando las cosas van mal, por teléfono y con una persona de referencia.

En un robo, eso significa revisar contigo la póliza (qué cubre el robo, límites de joyas, exclusiones, plazo de denuncia si lo hay), ayudarte a ordenar la lista y la documentación, comunicar el siniestro a la aseguradora, hablar con ella si pide más cosas y, si hace falta, reclamar por escrito.

No se puede prometer todo: cada póliza es distinta y la decisión final es de la aseguradora. Pero no estarás solo ante un formulario. Este artículo es información general y no sustituye al asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar un robo en casa para el seguro?

Depende de la póliza. No hay un plazo general de denuncia que valga para todas: algunas fijan uno corto en sus condiciones. La ley da siete días para comunicar el siniestro a la aseguradora, salvo que la póliza dé más. Lo prudente es denunciar y avisar el mismo día o al siguiente.

¿Puedo denunciar un robo por internet?

Los Mossos admiten denuncias en línea para casos como robos sin violencia, pero no si has visto o puedes identificar al autor ni si ha habido violencia. Debes firmarla en una comisaría en 72 horas con el número de referencia.

¿Qué pasa si no tengo facturas de los objetos robados?

No significa que no puedas reclamar. Aporta fotos, garantías, extractos de pago, mensajes de compra o certificados de joyería. Cuanta más prueba, mejor, y la aseguradora valorará cada caso según la póliza.

¿El seguro cubre las joyas robadas?

Normalmente con un límite propio y condiciones especiales, pero depende de la póliza. No hay una cifra general. Mira las condiciones particulares y si hace falta probar la preexistencia con facturas o fotos.

La aseguradora no quiere pagarme el robo, ¿qué hago?

Pide por escrito el motivo exacto y la cláusula en que se basa. Comprueba que la limitación esté destacada y firmada. Si no estás de acuerdo, reclama por escrito a la entidad y, si hace falta, ante la DGSFP.

Fuentes y revisión

Contenido elaborado por el equipo de Invertis Capital. Fuentes consultadas el 20 de octubre de 2026.
Mossos d'Esquadra: Denunciar (en línea, 72 horas, qué llevar, no tocar nada, 112) · Policia de la Generalitat - Mossos d'Esquadra · Consultado el 20 de octubre de 2026
Mossos d'Esquadra: Seguretat ciutadana, preguntes més freqüents (copia de la denuncia) · Policia de la Generalitat - Mossos d'Esquadra · Consultado el 20 de octubre de 2026
Guía práctica de presentación de consultas, quejas y reclamaciones · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones · Consultado el 20 de octubre de 2026
DGSFP: Información sobre el procedimiento de reclamaciones · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones · Consultado el 20 de octubre de 2026
Portada: imagen fotorrealista generada con IA para ilustrar el tema del artículo. No muestra ningún cliente, profesional ni caso real.
Información general. No sustituye la lectura de tu póliza ni el asesoramiento legal. Los plazos y las condiciones varían según cada póliza y cada caso.
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