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Perito del seguro: qué hace y qué puedes hacer tú

Por el equipo de Invertis Capital · octubre de 2026 · 8 min de lectura
Perito del seguro: qué hace y qué puedes hacer tú

El perito de la aseguradora es el profesional que comprueba qué ha pasado y cuánto vale el daño de un siniestro. Su valoración es la base de la propuesta de la aseguradora, pero no es la última palabra: si no estás de acuerdo, la Ley de Contrato de Seguro prevé que cada parte nombre a su perito y, si no se entienden, un tercero. Ojo con los plazos: hay uno de ocho días que conviene no dejar pasar. Es información general; tu póliza y tu caso concreto pueden cambiar los detalles.

EN RESUMEN
El perito valora la causa y el importe del daño; su informe no es la última palabra y, si no estás de acuerdo, el artículo 38 permite nombrar un perito propio y, si hace falta, un tercero.
Si la aseguradora te pide nombrar perito, tienes ocho días: si no lo haces, se entiende que aceptas el dictamen del perito contrario. Cada parte paga a su perito y el tercero se reparte por mitad.
La aseguradora debe pagar el importe mínimo en cuarenta días desde la declaración del siniestro; si hay mora injustificada, el artículo 20 prevé intereses.

1. Qué hace el perito de la aseguradora

Tras comunicar un siniestro, la aseguradora abre un expediente y comprueba si el hecho encaja en la póliza. Para ello suele recurrir a un perito: una persona que examina el daño, averigua su causa y calcula su importe.

El artículo 18 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro lo recoge: el asegurador debe pagar la indemnización cuando hayan concluido las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños. El perito forma parte de ese proceso.

Que la aseguradora envíe a un perito no significa que te rechace el siniestro ni que quiera pagarte menos. Es el paso normal para valorar lo que reclamas. Lo que importa es qué haces durante la visita y qué haces si no estás de acuerdo con la valoración.

2. Cómo se presenta y qué puede valorar

La forma depende de la aseguradora y del tipo de daño. En coches, la guía sobre accidentes publicada por la DGT menciona tres formas de peritar los daños materiales: la peritación clásica en taller, los centros de peritación («Drive in») o la valoración informatizada (Audatex). En una vivienda, lo habitual es una visita a casa, pero depende de la compañía.

El perito puede valorar la causa del siniestro, la extensión del daño, los objetos afectados y el coste de repararlos o reponerlos. También puede pedirte facturas, fotos, presupuestos o la documentación de los bienes. La ley pone sobre ti la prueba de que los objetos existían antes del siniestro; si no puedes aportar pruebas mejores de forma razonable, el contenido de la póliza sirve de presunción a tu favor.

El artículo 18 también permite que, si la naturaleza del seguro lo admite y tú estás de acuerdo, el asegurador sustituya el pago por la reparación o reposición del objeto.

3. Cómo prepararte para la visita del perito

Antes, reúne todo lo que acredite el daño y lo que tenías: fotos y vídeos de antes y después, facturas de compra, presupuestos de reparación, la póliza y el parte o la denuncia, si los hay. Si has tenido que reparar algo de urgencia, conserva lo que se haya retirado hasta que el perito lo vea.

El artículo 38 dice que, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del siniestro, el asegurado o el tomador debe hacer llegar por escrito al asegurador una relación de los objetos existentes en el momento del siniestro, de los salvados y una estimación de los daños.

Durante la visita, enseña todo el daño, no solo lo evidente. Pregunta qué valora y pide el resultado por escrito. No firmes nada que no entiendas o con lo que no estés de acuerdo, y guarda copia de todo lo que te den.

4. La tasación pericial contradictoria (artículo 38)

Si no hay acuerdo sobre el importe de la indemnización dentro del plazo del artículo 18, el artículo 38 de la Ley 50/1980 abre lo que se conoce como peritación contradictoria. Cada parte nombra un perito. Si ambos se entienden, lo recogen en un acta conjunta con las causas del siniestro, la valoración de los daños, las circunstancias relevantes y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Si no coinciden, las partes nombran de común acuerdo a un tercer perito. Si no se ponen de acuerdo, puede promoverse un expediente según la Ley de Jurisdicción Voluntaria o la legislación notarial. El tercero debe emitir el dictamen en el plazo que fijen las partes o, si no lo hay, en treinta días desde que acepta el nombramiento.

En cualquier momento, si las partes se ponen de acuerdo sobre el importe, la aseguradora debe pagar la cantidad pactada o, si la naturaleza del objeto lo permite, reponerlo.

5. Perito propio y quién paga cada perito

Tienes derecho a nombrar a tu propio perito. El plazo es corto: la parte que no haya nombrado el suyo en los ocho días siguientes a que se lo requiera la otra se entiende que acepta el dictamen del perito contrario, y este la vincula (art. 38). Si la aseguradora te requiere para que nombres perito, no dejes pasar los ocho días.

Según el artículo 39, cada parte paga a su perito. El perito tercero y el resto de gastos de la tasación se reparten por mitad entre asegurado y asegurador, salvo que una de las partes haya forzado la tasación con una valoración manifiestamente desproporcionada: en ese caso asume esos gastos.

Antes de contratar un perito propio, consulta tu póliza por si dice algo sobre peritos y gastos: depende de cada contrato.

6. Qué hacer si no estás de acuerdo con la valoración

Primero, pide la valoración por escrito y sus motivos. Compárala con tus presupuestos y facturas, y responde por escrito indicando en qué no estás de acuerdo y adjuntando pruebas.

Si la aseguradora mantiene su posición, tienes la peritación contradictoria del artículo 38. El dictamen de los peritos, notificado de forma inmediata e indubitada, puede impugnarse judicialmente: el asegurador tiene treinta días y el asegurado ciento ochenta desde la notificación. Si no se impugna en plazo, queda firme. Si se impugna, la aseguradora debe pagar igualmente el importe mínimo del artículo 18; si no se impugna, debe abonar en cinco días el importe fijado por los peritos.

También puedes reclamar al departamento de atención al cliente de la aseguradora y, después, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Según la guía de la DGSFP, debes acreditar que ya has reclamado a la aseguradora y que ha pasado el plazo que se indica (un mes si eres consumidor, dos en otros casos) o tener su respuesta. Su informe final no es vinculante. Si el daño es personal y el desacuerdo es con el médico perito, la guía de la DGT menciona que puede solicitarse un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, gratuito y a costa de la aseguradora.

7. Plazo para cobrar la indemnización e intereses de demora

El artículo 18 fija una regla clara: en todo caso, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el asegurador debe pagar el importe mínimo que pueda deber según las circunstancias que conozca. Eso no significa que deba pagarlo todo en cuarenta días: el total se paga cuando terminan las investigaciones y peritaciones.

El artículo 20 regula la mora. La aseguradora incurre en ella si no ha cumplido dentro de los tres meses desde el siniestro o si no ha pagado el importe mínimo en cuarenta días. El interés es el legal del dinero incrementado en un 50 %, lo impone de oficio el tribunal y, si pasan dos años desde el siniestro, no puede ser inferior al 20 % anual.

El cómputo empieza, en general, el día del siniestro; si no lo comunicaste dentro del plazo de la póliza o, en su defecto, de siete días, empieza el día de la comunicación. El artículo 20 dice que no hay mora si el retraso tiene una causa justificada o no es imputable al asegurador.

8. Qué hace una correduría cuando hay un perito de por medio

La visita del perito suele ser el momento en que la gente se siente más sola. Una correduría puede revisar tu póliza antes de la visita, decirte qué cubre y qué plazos tienes, ayudarte a reunir la documentación y hablar con la aseguradora.

Si no estás de acuerdo con la valoración, la correduría puede ayudarte a entenderla, a preparar una respuesta por escrito y a reclamar. En Invertis Capital atendemos por teléfono y te acompañamos sin prometer resultados: la decisión es de la aseguradora y depende del contrato. Las primas las cobra la aseguradora, no la correduría. Este texto no sustituye al asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga al perito de la aseguradora y a mi perito?

Según el artículo 39 de la Ley de Contrato de Seguro, cada parte paga a su perito. El perito tercero y el resto de gastos se reparten por mitad, salvo que una parte haya forzado la tasación con una valoración manifiestamente desproporcionada.

¿Qué pasa si no nombro perito en ocho días?

Si la aseguradora te requiere para que nombres perito y no lo haces en los ocho días siguientes, se entiende que aceptas el dictamen del perito contrario y te vincula, según el artículo 38. Por eso conviene responder rápido, aunque sea para pedir asesoramiento.

¿En cuánto tiempo tiene que pagar la aseguradora?

Dentro de los cuarenta días siguientes a recibir la declaración del siniestro, debe pagar como mínimo el importe que pueda deber según lo que sepa. El resto se paga cuando terminen las investigaciones y peritaciones (art. 18).

¿Qué intereses me corresponden si la aseguradora tarda en pagar?

El artículo 20 prevé intereses de demora si la aseguradora no ha pagado en tres meses desde el siniestro o no ha pagado el importe mínimo en cuarenta días: el interés legal incrementado en un 50 %, y nunca inferior al 20 % anual pasados dos años. No se aplican si el retraso tiene causa justificada.

¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

Sí. Puedes responder por escrito, nombrar un perito propio y seguir la peritación contradictoria del artículo 38, y también reclamar al servicio de atención al cliente de la aseguradora y, después, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.

Fuentes y revisión

Contenido elaborado por el equipo de Invertis Capital. Fuentes consultadas el 20 de octubre de 2026.
Guía integral para la atención de víctimas de accidentes · Dirección General de Tráfico (guía de Asociación DIA) · Consultado el 20 de octubre de 2026
Guía práctica de presentación de consultas, quejas y reclamaciones · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones · Consultado el 20 de octubre de 2026
Servicio de Reclamaciones: información sobre el procedimiento · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones · Consultado el 20 de octubre de 2026
Portada: imagen fotorrealista generada con IA para ilustrar el tema del artículo. No muestra ningún cliente, profesional ni caso real.
Información general. No sustituye la lectura de tu póliza ni el asesoramiento legal. Los plazos y las condiciones varían según cada póliza y cada caso.
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