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CORREDURÍA

¿Puedo pasar a una correduría si contraté directamente?

Por el equipo de Invertis Capital · octubre de 2026 · 8 min de lectura
¿Puedo pasar a una correduría si contraté directamente?

Muchas personas contratan por teléfono o por internet directamente con la aseguradora y, cuando hay un problema o llega la renovación, se preguntan si una correduría podría ayudarles. La respuesta corta es que depende de la aseguradora y que, a menudo, el momento práctico para hacer el cambio es el vencimiento. Esta guía explica qué significa tener una póliza directa, qué preaviso marca la ley, qué se puede hacer mientras tanto y cómo preparar el cambio sin quedarte sin cobertura. Es información general: lo que manda es tu póliza.

EN RESUMEN
En una póliza directa, el cambio de mediador depende de que la aseguradora lo acepte.
El momento práctico para cambiar es el vencimiento: el artículo 22 exige preaviso (un mes el tomador, dos la aseguradora).
Puedes hacer ahora una revisión de la póliza y autorizar un aviso previo al vencimiento, sin compromiso de cambio.
No canceles nada hasta que la nueva cobertura tenga fecha de efecto confirmada.
Una vez contratada a través de nosotros, llevamos la gestión y los siniestros.

1. Qué significa contratar directamente con la compañía

Contratar directamente significa que no hay ningún mediador entre tú y la aseguradora: tratas con su web, su teléfono o sus oficinas, y es ella quien te ofrece el producto, cobra la prima y gestiona los siniestros.

Conviene distinguir quién es quién en la distribución de seguros. El Real Decreto-ley 3/2020 regula a los distribuidores de seguros y diferencia, entre otros, a los agentes (que trabajan vinculados a una o varias compañías) y a los corredores. El artículo 155 define al corredor como quien ofrece asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, y el artículo 156 establece que los pactos con las aseguradoras no pueden afectar a su independencia.

Esto tiene consecuencias prácticas: un corredor no es de ninguna aseguradora, puede orientarte sobre las coberturas que convienen a tu caso y, según el artículo 155, debe asistir y asesorar al asegurado en caso de siniestro. Cuando contratas directamente, ese papel de intermediario independiente no existe.

2. ¿Se puede cambiar el mediador de una póliza ya contratada?

Esta es la pregunta más habitual y la que tiene una respuesta menos uniforme. Que un corredor pase a gestionar una póliza que contrataste directamente depende de que la aseguradora lo acepte. No es un derecho que puedas exigir con un simple escrito, y por eso en Invertis no te prometemos un cambio antes de consultarlo con la compañía de tu caso.

Si la aseguradora lo acepta, el contrato continúa igual y lo que cambia es quién lo gestiona. Si no lo acepta, no pasa nada grave: la póliza sigue vigente con las mismas condiciones, y el momento natural para contratar a través de una correduría es el vencimiento, cuando puedes decidir con calma si renuevas o cambias.

Un detalle importante sobre el dinero: la ley establece que la remuneración del corredor por parte de la aseguradora adopta la forma de comisiones. Eso significa que el coste para el cliente no crece por contratar a través de un corredor, porque la comisión forma parte de la prima. En Invertis no cobramos nada al cliente; la remuneración es una comisión que paga la compañía y que va incluida en la prima.

3. Qué puedes hacer ahora sin cambiar nada, paso a paso

No hace falta esperar al vencimiento para empezar a ordenar tu situación. Este es un recorrido razonable:

Localiza la póliza y las condiciones particulares: fecha de vencimiento, capitales asegurados, franquicias, coberturas y exclusiones.
Apunta la fecha de vencimiento y la forma en que hay que avisar para no renovar, que consta en el contrato.
Revisa si los capitales siguen siendo los adecuados: una obra, muebles nuevos o un cambio de uso pueden dejar la póliza corta.
Haz una lista de dudas concretas: qué cubre, qué no, cuánto es la franquicia y qué pasa si hay un siniestro.
Pide a la correduría una revisión de la póliza. Puedes autorizarnos a que te avisemos cuando se acerque el vencimiento, y solo con tu autorización.
No canceles nada hasta que la nueva cobertura esté contratada y con fecha de efecto confirmada.

4. El vencimiento y el preaviso que marca la ley

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro regula la duración y la prórroga en su artículo 22. Un seguro no puede tener una duración superior a diez años y, cuando se ha prorrogado, para oponerse hay que avisar con antelación: el tomador debe notificarlo a la aseguradora con al menos un mes de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso, y la aseguradora debe hacerlo con al menos dos meses.

El artículo 22 también obliga a la aseguradora a comunicar cualquier modificación del contrato con al menos dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso. Comprueba tu póliza, porque puede haber condiciones particulares sobre la forma de la notificación y porque no todos los seguros funcionan igual.

Ejemplo ficticio: has contratado por teléfono un seguro del hogar que vence el 15 de marzo. Si quieres dejar de renovarlo, debes notificarlo como mínimo un mes antes, es decir, antes del 15 de febrero. El plan ordenado sería pedir la revisión en enero, contratar la nueva póliza con efecto el 15 de marzo (la misma fecha de vencimiento) y enviar el aviso de no renovación dentro de plazo. Así no hay ningún día sin cobertura. Si la nueva póliza empezara el 1 de abril y la antigua acabara el 15 de marzo, quedarían unos quince días sin seguro.

5. Un caso práctico de revisión: el capital asegurado

Una situación que puede darse en pólizas contratadas directamente es que el capital asegurado se haya quedado corto. No es un error de nadie: se pone un importe al contratar y no se vuelve a mirar. El problema aparece cuando hay un siniestro.

El artículo 30 de la ley prevé que, si la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, la aseguradora indemniza el daño en la misma proporción en que aquella cubre ese valor, salvo que las partes hayan pactado excluir la regla.

Ejemplo ficticio: una póliza del hogar asegura el contenido por 30.000 €, pero su valor real es de 45.000 €. El capital cubre 30.000 / 45.000 = 2/3 del valor. Si hay un daño de 6.000 € y la regla proporcional se aplica, la indemnización sería de 6.000 × 2/3 = 4.000 €, antes de franquicias u otros descuentos. Este tipo de desajustes se detectan antes, revisando la póliza, no después.

6. ¿Y si tengo un siniestro abierto ahora?

Si el siniestro ya está en marcha con la aseguradora, el tramitador de la compañía sigue siendo quien lleva el expediente. Una correduría no puede sustituirlo, pero sí orientarte sobre qué es razonable pedir, qué documentos hacen falta y cómo responder a un requerimiento.

Mientras tanto, ten presente lo básico de la ley: el siniestro debe comunicarse en un máximo de siete días desde que lo conoces (artículo 16), la aseguradora debe pagar el importe mínimo que pueda deber en cuarenta días desde la declaración (artículo 18) y, si hay discrepancia sobre el importe, el artículo 38 regula la peritación y sus plazos.

Si el asunto no avanza, puedes reclamar por escrito al servicio de atención al cliente de la aseguradora y, después, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Según la DGSFP, pueden presentar reclamaciones los tomadores, los asegurados y los beneficiarios, y también los terceros perjudicados. Contratar directamente no te quita ninguno de estos derechos.

7. Errores habituales al pasar de una póliza directa a una correduría

Cancelar la póliza actual antes de haber confirmado la fecha de efecto de la nueva.
Dejar pasar el preaviso del artículo 22 y encontrarte con una renovación que no querías.
Pensar que el cambio de mediador es automático o que se puede imponer a la compañía.
Firmar documentos de autorización sin leer exactamente qué se autoriza.
Comparar solo el importe de la prima y no coberturas, capitales y franquicias.
Pagar una prima a través de un intermediario sin exigir el recibo: el artículo 156 del RDL 3/2020 indica que el pago al corredor no se entiende hecho a la aseguradora, salvo que el corredor entregue al tomador el recibo de prima.
Esperar a tener un siniestro para revisar qué cubre la póliza.

8. Cuándo conviene una correduría y qué hacemos nosotros

Una correduría de seguros se nota cuando las cosas van mal. En Invertis no somos de ninguna aseguradora y no cobramos nada al cliente: la remuneración es una comisión que paga la compañía y que va incluida en la prima.

Si contrataste directamente, te asesoramos igualmente: revisamos lo que tienes, si te falta o te sobra algo y, si nos lo autorizas, te avisamos cuando se acerque el vencimiento para contratar la nueva póliza a través de nosotros. Una vez contratada con nosotros, la gestión y los siniestros los llevamos nosotros, con seguimiento manual y personal de cada siniestro.

No podemos garantizar que una compañía acepte un cambio de mediador ni prometer ningún resultado en un siniestro, y no damos asesoramiento legal individual. Sí podemos ayudarte a llegar al vencimiento con la información ordenada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pasar a una correduría sin esperar al vencimiento?

Depende de la aseguradora. No es un derecho que se pueda exigir, y hay que consultarlo con la compañía de tu caso. Si no lo acepta, la póliza sigue igual y el vencimiento es el momento natural para contratar a través de una correduría.

¿Cuesta más contratar a través de una correduría?

La ley establece que la aseguradora retribuye al corredor mediante comisiones. En Invertis no cobramos nada al cliente: la remuneración es una comisión que paga la compañía y que va incluida en la prima.

¿Qué preaviso hace falta para no renovar una póliza?

Según el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador debe avisar con al menos un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso, y la aseguradora con al menos dos meses. Comprueba tu póliza para ver cómo debe notificarse.

¿Puedo reclamar a la DGSFP si contraté directamente?

Sí. Los tomadores, asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados pueden presentar reclamaciones, pero primero hay que haber reclamado al servicio de atención al cliente o al defensor de la aseguradora.

¿Qué pasa si tengo un siniestro abierto y quiero cambiar?

El tramitador de la aseguradora sigue llevando el expediente. Una correduría puede orientarte, pero no lo sustituye. Conviene no cambiar nada de la póliza mientras el siniestro está en curso sin consultar antes las condiciones.

Fuentes y revisión

Contenido elaborado por el equipo de Invertis Capital. Fuentes consultadas el 20 de octubre de 2026.
¿Quiénes pueden presentar consultas o reclamaciones? (DGSFP) · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones · Consultado el 20 de octubre de 2026
¿Cómo plantear una queja o reclamación? (DGSFP) · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones · Consultado el 20 de octubre de 2026
Portada: imagen fotorrealista generada con IA para ilustrar el tema del artículo. No muestra ningún cliente, profesional ni caso real.
Información general. No sustituye la lectura de tu póliza ni el asesoramiento legal. Los plazos y las condiciones varían según cada póliza y cada caso.
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