¿Puedo pasar a una correduría si contraté directamente?

Muchas personas contratan por teléfono o por internet directamente con la aseguradora y, cuando hay un problema o llega la renovación, se preguntan si una correduría podría ayudarles. La respuesta corta es que depende de la aseguradora y que, a menudo, el momento práctico para hacer el cambio es el vencimiento. Esta guía explica qué significa tener una póliza directa, qué preaviso marca la ley, qué se puede hacer mientras tanto y cómo preparar el cambio sin quedarte sin cobertura. Es información general: lo que manda es tu póliza.
1. Qué significa contratar directamente con la compañía
Contratar directamente significa que no hay ningún mediador entre tú y la aseguradora: tratas con su web, su teléfono o sus oficinas, y es ella quien te ofrece el producto, cobra la prima y gestiona los siniestros.
Conviene distinguir quién es quién en la distribución de seguros. El Real Decreto-ley 3/2020 regula a los distribuidores de seguros y diferencia, entre otros, a los agentes (que trabajan vinculados a una o varias compañías) y a los corredores. El artículo 155 define al corredor como quien ofrece asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, y el artículo 156 establece que los pactos con las aseguradoras no pueden afectar a su independencia.
Esto tiene consecuencias prácticas: un corredor no es de ninguna aseguradora, puede orientarte sobre las coberturas que convienen a tu caso y, según el artículo 155, debe asistir y asesorar al asegurado en caso de siniestro. Cuando contratas directamente, ese papel de intermediario independiente no existe.
2. ¿Se puede cambiar el mediador de una póliza ya contratada?
Esta es la pregunta más habitual y la que tiene una respuesta menos uniforme. Que un corredor pase a gestionar una póliza que contrataste directamente depende de que la aseguradora lo acepte. No es un derecho que puedas exigir con un simple escrito, y por eso en Invertis no te prometemos un cambio antes de consultarlo con la compañía de tu caso.
Si la aseguradora lo acepta, el contrato continúa igual y lo que cambia es quién lo gestiona. Si no lo acepta, no pasa nada grave: la póliza sigue vigente con las mismas condiciones, y el momento natural para contratar a través de una correduría es el vencimiento, cuando puedes decidir con calma si renuevas o cambias.
Un detalle importante sobre el dinero: la ley establece que la remuneración del corredor por parte de la aseguradora adopta la forma de comisiones. Eso significa que el coste para el cliente no crece por contratar a través de un corredor, porque la comisión forma parte de la prima. En Invertis no cobramos nada al cliente; la remuneración es una comisión que paga la compañía y que va incluida en la prima.
3. Qué puedes hacer ahora sin cambiar nada, paso a paso
No hace falta esperar al vencimiento para empezar a ordenar tu situación. Este es un recorrido razonable:
4. El vencimiento y el preaviso que marca la ley
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro regula la duración y la prórroga en su artículo 22. Un seguro no puede tener una duración superior a diez años y, cuando se ha prorrogado, para oponerse hay que avisar con antelación: el tomador debe notificarlo a la aseguradora con al menos un mes de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso, y la aseguradora debe hacerlo con al menos dos meses.
El artículo 22 también obliga a la aseguradora a comunicar cualquier modificación del contrato con al menos dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso. Comprueba tu póliza, porque puede haber condiciones particulares sobre la forma de la notificación y porque no todos los seguros funcionan igual.
5. Un caso práctico de revisión: el capital asegurado
Una situación que puede darse en pólizas contratadas directamente es que el capital asegurado se haya quedado corto. No es un error de nadie: se pone un importe al contratar y no se vuelve a mirar. El problema aparece cuando hay un siniestro.
El artículo 30 de la ley prevé que, si la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, la aseguradora indemniza el daño en la misma proporción en que aquella cubre ese valor, salvo que las partes hayan pactado excluir la regla.
6. ¿Y si tengo un siniestro abierto ahora?
Si el siniestro ya está en marcha con la aseguradora, el tramitador de la compañía sigue siendo quien lleva el expediente. Una correduría no puede sustituirlo, pero sí orientarte sobre qué es razonable pedir, qué documentos hacen falta y cómo responder a un requerimiento.
Mientras tanto, ten presente lo básico de la ley: el siniestro debe comunicarse en un máximo de siete días desde que lo conoces (artículo 16), la aseguradora debe pagar el importe mínimo que pueda deber en cuarenta días desde la declaración (artículo 18) y, si hay discrepancia sobre el importe, el artículo 38 regula la peritación y sus plazos.
Si el asunto no avanza, puedes reclamar por escrito al servicio de atención al cliente de la aseguradora y, después, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Según la DGSFP, pueden presentar reclamaciones los tomadores, los asegurados y los beneficiarios, y también los terceros perjudicados. Contratar directamente no te quita ninguno de estos derechos.
7. Errores habituales al pasar de una póliza directa a una correduría
8. Cuándo conviene una correduría y qué hacemos nosotros
Una correduría de seguros se nota cuando las cosas van mal. En Invertis no somos de ninguna aseguradora y no cobramos nada al cliente: la remuneración es una comisión que paga la compañía y que va incluida en la prima.
Si contrataste directamente, te asesoramos igualmente: revisamos lo que tienes, si te falta o te sobra algo y, si nos lo autorizas, te avisamos cuando se acerque el vencimiento para contratar la nueva póliza a través de nosotros. Una vez contratada con nosotros, la gestión y los siniestros los llevamos nosotros, con seguimiento manual y personal de cada siniestro.
No podemos garantizar que una compañía acepte un cambio de mediador ni prometer ningún resultado en un siniestro, y no damos asesoramiento legal individual. Sí podemos ayudarte a llegar al vencimiento con la información ordenada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pasar a una correduría sin esperar al vencimiento?
Depende de la aseguradora. No es un derecho que se pueda exigir, y hay que consultarlo con la compañía de tu caso. Si no lo acepta, la póliza sigue igual y el vencimiento es el momento natural para contratar a través de una correduría.
¿Cuesta más contratar a través de una correduría?
La ley establece que la aseguradora retribuye al corredor mediante comisiones. En Invertis no cobramos nada al cliente: la remuneración es una comisión que paga la compañía y que va incluida en la prima.
¿Qué preaviso hace falta para no renovar una póliza?
Según el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador debe avisar con al menos un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso, y la aseguradora con al menos dos meses. Comprueba tu póliza para ver cómo debe notificarse.
¿Puedo reclamar a la DGSFP si contraté directamente?
Sí. Los tomadores, asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados pueden presentar reclamaciones, pero primero hay que haber reclamado al servicio de atención al cliente o al defensor de la aseguradora.
¿Qué pasa si tengo un siniestro abierto y quiero cambiar?
El tramitador de la aseguradora sigue llevando el expediente. Una correduría puede orientarte, pero no lo sustituye. Conviene no cambiar nada de la póliza mientras el siniestro está en curso sin consultar antes las condiciones.
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