Seguro directo o correduría: qué cambia con un siniestro

Si contratas un seguro directamente con la aseguradora por internet, el día del siniestro eres tú quien lo hace todo ante ella: comunicarlo, reunir los documentos y hacer el seguimiento. Con una correduría hay una persona que conoce tu póliza y habla con la aseguradora por ti. Lo que no cambia es quién decide y paga: siempre la aseguradora, con los mismos plazos legales. Aquí tienes la diferencia práctica, sin comparar precios.
1. Qué significa contratar directamente por internet
Contratar directamente significa que no hay ningún mediador entre tú y la aseguradora. Tratas con su web, su teléfono o sus oficinas, y es ella quien te explica el producto, emite la póliza y gestiona los siniestros.
La contratación por internet es una venta a distancia. La Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, obliga al proveedor a darte información antes de que quedes vinculado al contrato: quién es, las características principales del servicio, el precio total, el derecho de desistimiento y cómo reclamar (art. 7). Esa información debe entregarse en papel o en otro soporte duradero (art. 9). Guárdala.
La misma ley te da un derecho de desistimiento: 14 días naturales, sin indicar motivos y sin penalización, ampliados a 30 días en los seguros de vida (art. 10). Hay excepciones, entre ellas los contratos que cumplen una obligación de seguro obligatorio y los seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes. Si el tuyo es un seguro obligatorio, compruébalo antes de contar con ese derecho.
2. Qué es una correduría y en qué se diferencia
Una correduría es un mediador que no pertenece a ninguna aseguradora. Según Consumo Responde, el servicio de consumo de la Junta de Andalucía, la normativa de distribución de seguros (Real Decreto-ley 3/2020) define al corredor como quien ofrece asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, y establece que sus pactos con las aseguradoras no pueden afectar a su independencia.
La ley no limita la tarea del mediador al momento de contratar. El Real Decreto-ley 3/2020 incluye dentro de la distribución de seguros la asistencia en caso de siniestro (art. 129.1), y la Directiva (UE) 2016/97 habla de ayudar en la gestión y ejecución de los contratos, «en particular en caso de siniestro» (art. 2.1). Según Consumo Responde, el corredor debe prestar asistencia y asesoramiento en caso de siniestro.
La correduría no asume el riesgo ni decide si un siniestro se paga. Eso lo hace la aseguradora, tanto si contratas directamente como si lo haces a través de un mediador. Y antes de que contrates, el mediador debe informarte de la naturaleza de su remuneración (art. 19 de la Directiva 2016/97). Pídelo por escrito si no te lo han dicho.
3. El día del siniestro con un seguro directo
Cuando tienes un siniestro con una póliza directa, tu interlocutor es la aseguradora. Lo comunicas por el canal que ella tenga habilitado, que puede ser el teléfono, la web o una aplicación según la aseguradora, y eres tú quien explica qué ha pasado, aporta fotografías, facturas o informes y responde a los requerimientos que lleguen.
Para un daño sencillo y bien documentado, eso puede bastar. Lo que cambia es que no hay nadie entre tú y la aseguradora que ya conozca tu póliza y te diga, antes de enviar nada, lo que pone sobre tu caso: si el daño entra en las coberturas, qué franquicia hay o qué exclusiones pueden aplicarse.
El plazo para comunicar el siniestro corre igual. El artículo 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, da un máximo de siete días desde que lo conoces, salvo que la póliza fije uno más amplio. Se cuenta desde que te enteras, no desde que ocurre el hecho.
4. El día del siniestro con una correduría
Llamas o escribes a la correduría. Una persona que ya conoce tu póliza mira qué cubre, te indica qué información hay que reunir, comunica el siniestro a la aseguradora y le hace el seguimiento. Cuando la aseguradora pide un documento, sabes qué es y por qué lo pide.
Hay una base legal que hace que esto tenga efecto. El artículo 21 de la Ley 50/1980 dice que las comunicaciones que un corredor hace a la aseguradora en nombre del tomador producen los mismos efectos que si las hiciera el propio tomador, salvo que este indique lo contrario. Un aviso hecho por la correduría dentro de plazo cuenta como un aviso hecho por ti.
Eso no obliga a la aseguradora a pagar. Una correduría no decide si un siniestro está cubierto, no fija la indemnización y no puede garantizar ningún resultado. Lo que hace es acompañarte para que el caso llegue bien explicado, completo y a tiempo, y para que no te quedes solo cuando la aseguradora pide, rechaza o tarda.
5. Qué no cambia: plazos, derechos y quién paga
Los plazos legales son los mismos. La aseguradora debe pagar la indemnización al terminar las investigaciones necesarias y, en todo caso, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro debe pagar el importe mínimo que pueda deber (art. 18). Si hay demora, el artículo 20 regula los intereses de demora, salvo que exista una causa justificada.
Las vías de reclamación también son las mismas. Primero, el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente de la aseguradora. Después, si no te responden o no te lo resuelven, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que exige haber reclamado antes a la entidad. Contratar directamente no te quita ninguno de estos derechos, ni contratar con una correduría te da más.
Las acciones derivadas del contrato prescriben en dos años en los seguros de daños y en cinco en los de personas (art. 23 de la Ley 50/1980). Y quien cobra las primas y paga los siniestros es siempre la aseguradora. La correduría no cobra dinero de los clientes ni gestiona las primas.
6. Informar o asesorar: qué te dicen antes de contratar
La Directiva (UE) 2016/97 pone reglas a la venta de seguros. Antes de firmar, el mediador debe decirte quién es, si te asesora, qué procedimientos de queja tienes y si actúa en tu nombre o en el de la aseguradora (art. 18). Y debe identificar tus exigencias y necesidades, de modo que el contrato propuesto las respete (art. 20).
La diferencia importante es entre informar y asesorar. Si te asesoran, deben darte una recomendación personalizada que explique por qué un producto concreto se ajusta mejor a tu caso. Si solo te informan, la decisión es tuya. Cuando contratas por internet, fíjate en cuál de los dos casos es el tuyo: no es lo mismo elegir un producto de una lista que hablarlo con alguien que te pregunta qué necesitas.
7. Preguntas para decidir entre directo y correduría
Antes de decidir, pregúntate quién te ayudará si hay un siniestro grande. ¿Tienes tiempo y ganas de reunir documentos, hablar con un perito y seguir un expediente durante semanas? Si la respuesta es que sí, la vía directa es posible. Si prefieres que alguien lleve el día a día, una correduría encaja mejor.
Y si ya tienes un seguro directo y quieres pasar a una correduría, el cambio de mediador depende de que la aseguradora lo acepte. El momento natural es el vencimiento: el artículo 22 de la Ley 50/1980 permite al tomador oponerse a la prórroga con un aviso escrito de al menos un mes antes de la conclusión del período en curso. No canceles nada hasta que la nueva cobertura tenga una fecha de efecto confirmada.
8. Qué hace una correduría cuando algo va mal
En Invertis Capital, una persona de referencia te atiende por teléfono y sigue tu caso desde el primer aviso. Revisa la póliza para ver qué cubre, te ayuda a reunir la documentación, habla con la aseguradora en tu nombre y, si hace falta, redacta por escrito una reclamación clara y completa.
No es un abogado ni un tribunal, y no promete resultados. Si la cuestión es jurídicamente compleja, el importe es grande o se acerca un plazo de prescripción, te lo dirá y te recomendará consultar a un abogado. Es información general: manda tu póliza, y esto no sustituye al asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo comunicar el siniestro a la aseguradora si he contratado por internet?
Sí, y es lo que tienes previsto hacer en una póliza directa. Comunícalo por el canal que te indique la aseguradora en un máximo de siete días desde que lo conoces, salvo que la póliza fije uno más largo (art. 16 de la Ley 50/1980).
¿Una correduría puede gestionar un siniestro de una póliza que contraté directamente?
Que una correduría pase a gestionar una póliza contratada directamente depende de que la aseguradora lo acepte, y no es un derecho que puedas exigir. Consúltalo antes. Si ya tienes un siniestro abierto, el tramitador de la aseguradora sigue llevando el expediente.
¿Puedo desistir de un seguro que he contratado por internet?
La Ley 22/2007 da 14 días naturales para desistir sin motivo ni penalización, y 30 en los seguros de vida. Tiene excepciones, como los seguros que cumplen una obligación de seguro obligatorio, así que hay que comprobar tu caso.
¿Quién paga el siniestro, la aseguradora o la correduría?
La aseguradora, siempre. La correduría es un mediador: no asume el riesgo, no cobra las primas ni paga las indemnizaciones. Su papel es asesorarte, comunicar el caso y hacerle el seguimiento.
¿Cómo sé si la correduría me asesora o solo me informa?
Pregúntalo. La Directiva (UE) 2016/97 obliga al mediador a decirte si te asesora (art. 18) y, si lo hace, a explicar por qué un producto concreto se ajusta a tus necesidades (art. 20). Pide también por escrito cómo se remunera.
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